REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de febrero de 2.014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000097

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por la ciudadana MARLENE DE LOURDES HERNÁNDEZ CASARES, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 69.036, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDO FERNÁNDEZ IZAGUIRRE y CARMEN IZAGUIRRE CORASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.538.076 y 955.217 respectivamente, contra la ciudadana MARÍA ROSA QUEIRUGA LORENZO, de nacionalidad española, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.310.109, actuando en su carácter de accionista de la sociedad mercantil BAZAR ORINOCO F.I C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15-10-14, bajo el número 11, Tomo 82-A-Cto; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana MARÍA ROSA QUEIRUGA LORENZO antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por NULIDAD de ASAMBLEA, sigue en su contra los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDO FERNÁNDEZ IZAGUIRRE y CARMEN IZAGUIRRE CORASPE, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.. Así se establece.-
Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA

ANA KARINA BRITO





















SMC/AK/AC