REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000062
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano GUILLERMO ALBERTO MUJICA MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.017.209, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.645, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO LATINOAMERICANO DE SERVICIOS DE EXCELENCIA Y CALIDAD (CLASE&C), C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el doce (12) de enero de dos mil cuatro (2004), bajo el número 91, Tomo 855-A,; contra la sociedad mercantil MUEBLES EXTERNI C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de agosto del año 1.999, anotada bajo el Nº 57, Tomo235-A-Sdo, en la persona de la ciudadana GRISEL BONNET DE SMULDERS, actuando en su condición de Presidenta; venezolana, mayor de edad; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad Mercantil MUEBLES EXTERNI C.A, en la persona de la ciudadana GRISEL BONNET DE SMULDERS, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue en su contra la sociedad mercantil CENTRO LATINOAMERICANO DE SERVICIOS DE EXCELENCIA Y CALIDAD (CLASE&C), C.A, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.-
LA JUEZ,

SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA

ANA KARINA BRITO



























SMC/AKB/AC