REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de febrero de 2014
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2013-001116
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
El INTIMANTE ciudadano CARLOS BAENA GALLARZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.948.762, representado por el abogado WILLIAN NOEL SULBARAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.814, presentó formal demanda por RENDICION DE CUENTAS por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el INTIMADO ciudadano MIGUEL CASAL GRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.822.024, quien no tiene apoderados constituidos en autos, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento el 11 de octubre de 2013, admitiéndose el 15 de octubre de 2013.
En fecha 12 de noviembre de 2013, el ciudadano Williams Benitez, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó compulsa con su orden de comparecencia sin firmar, ante la imposibilidad de lograr la misión encomendada, por no encontrar a la parte intimada al momento de realizar sus visitas.
El día 27 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte intimante consignó diligencia por medio de la cual “renunció” (sic) a la acción y al procedimiento ejercido contra el intimado en el presente juicio.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la solicitud, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta expresamente que renuncia a la acción y al procedimiento, no obstante, este Tribunal para emitir su parecer con relación a lo solicitado estima pertinente destacar que dentro de los medios de terminación del proceso el legislador patrio, regulo entre otros el desistimiento, sin embargo, al revisar en la Real Academia Española y Otros diccionarios de sinónimos y antónimos, el termino de renunciar, aparece también con los vocablos: abandonar - abandonarse - abnegarse - abstenerse - acriminar - apostatar - ayunar - claudicar - declinar - desentender - desentenderse - desistir - desprender - desprenderse - dimitir - intentar - mantener - mantenerse - optar - persistir - prescindir - privar - privarse - reivindicar - resignar - resignarse - sacrificar - sacrificarse - sucumbir
Asimismo, en el Diccionario de sinónimos y antónimos © 2005 Espasa-Calpe: la palabra desistir, es sinónimo de abandonar, renunciar, cejar, dejar, abdicar, ceder, desentenderse, e igualmente aparece con las entradas siguientes: abordar - arriesgar - ceder - claudicar - reclamar - desinteresar - desinteresarse - emperrarse - persistir - renunciar - sobreseer - sucumbir.
Con fundamento en lo señalado, se puede colegir que el termino renunciar y desistir, son empleados como sinónimos, por lo que debe concluirse que la intención del apoderado judicial al emplear en su diligencia el vocablo “renunció”, lo hizó como sinónimo de desistir, tanto de la acción como del procedimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así debe entenderse a los fines de lograr la tutela judicial efectiva en el presente caso a tenor de los previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evitando los formalismos excesivos. Así se precisa.
Realizada la precisión anterior, a los fines de pronunciarse con relación a la “renuncia” (como sinónimo de desistir de acuerdo al formalismo empleado en la legislación vigente), realiza las consideraciones siguientes:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento el cual esta previsto en el artículo 263 que establece:
Articulo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

De la norma anteriormente transcrita, se colige que la parte intimante puede desistir en forma voluntaria o unilateralmente de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, encontrándose, el procedimiento en fase de citación del intimado ciudadano Miguel Casal Grela; el abogado William Noel Sulbaran Figueroa, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante a saber: ciudadano Carlos Baena Gallarza en el presente juicio, consignó diligencia por medio de la cual “renunció” (entiéndase como sinónimo de desistir) a la acción y al procedimiento ejercida en el presente juicio de Rendición de Cuentas (folio 35); y como quiera que el mismo tiene la facultad expresa para desistir (folios 6 y 7); resulta procedente el desistimiento formulado, y en consecuencia, este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte intimante en el presente juicio, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero del año 2014 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, tres (3) días del mes de febrero del año 2014 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Ana Karina Brito M.

SMC/AKBM/CS