REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2013-000623
Vista la anterior diligencia de fecha 10 de febrero de 2014, presentada por el abogado en ejercicio Luis Enrique Croce Poggioli, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.507, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual consignó transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, Inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el número 34, tomo 92-A Pro, a través del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, numero 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma fecha, en contra de la sociedad mercantil Construcciones 9178, C.A. y el ciudadano Remo Castiglioni Mora, titular de la cedula de identidad número V-5.408.978, en su condición de Director Principal de la sociedad mercantil antes mencionada, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado Tomas Cisneros Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.201, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Exterior, Banco Universal, C.A., a través del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente. Asimismo el ciudadano Remo Fernando Castigliono Mora, antes identificado, en la transacción celebrada se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rosa Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 180.112, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción presentada en fecha 10 de febrero de 2014, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la sociedad mercantil Banco Exterior de Venezuela, Banco Universal, C.A., a través del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). en contra de la sociedad mercantil Construcciones 9178, C.A. y el ciudadano Remo Castiglioni Mora, signado con el expediente No. AP11-M-2013-000623, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En caracas 14 de febrero de 2014.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
El SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 11:21 AM
Asistente que realizo la actuación: JDM
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