REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000983
PARTE ACTORA: Ciudadana Cristy Marlene Reyes Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.487.026.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Irving José Díaz Barreto y Félix Enrique Carrasquel Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.681 y 128.685 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Hendember Heras Medina, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.384.841.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Leonardo Rafael Hernández y Gladys Figueroa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.948 y 72.146.
MOTIVO: DIVORCIO Contencioso (Extinción del proceso)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo que introdujera en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, los ciudadanos Irving José Díaz Barreto y Félix Enrique Carrasquel Pérez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Cristy Marlene Reyes Pérez, parte actora en la presente causa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual demanda en divorcio al ciudadano Hendember Heras Medina. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Tribunal, luego de efectuarse el sorteo de ley correspondiente.
En fecha 27 de septiembre de 2013, fue admitida la demanda y se ordenó la notificación del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de octubre 2013, se libró compulsa a la parte demandada, y boleta de notificación al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el auto de admisión.
En fecha 28 de octubre de 2013, compareció el ciudadano Oscar Oliveros, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, quien expuso, que en fecha 24 de octubre de 2013, se traslado a la sede del Ministerio Publico, realizando la correspondiente notificación por ante la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94.
En fecha 30 de octubre de 2013, compareció el alguacil José Centeno, consignando un folio útil recibo de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha, 16 de diciembre de 2013, oportunidad fijada para que se llevara a cabo el primer acto conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión en la presente causa, compareciendo al mismo la ciudadana Cristy Marlene Reyes Pérez, así como el abogado Enrique Carrasquel Pérez actuando en su carácter de apoderado judicial de dicha ciudadana, asimismo compareció la representación del Ministerio Público ciudadano Lucena Ruiz Freddy José, no compareciendo la parte demandada ni por si misma ni por apoderado.
En fecha 14 de febrero de 2014, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, en el cual comparecieron la ciudadana Cristy Marlene Reyes Pérez, así como su apoderado judicial Enrique Carrasquel Pérez, no compareciendo la parte demandada ni por si misma ni por apoderado.
En fecha 21 de febrero de 2014, oportunidad fijada para la celebración del acto de contestación de la demandada en la presenta causa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si misma ni por apoderado judicial alguno, compareciendo a dicho acto el abogado Hernández Leonardo Rafael, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, resulta imperativo proceder al análisis de la norma que regula la formalidad del acto de contestación de la demanda, la cual se transcribe a continuación:
“Artículo 758 Código de Procedimiento Civil: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
De la revisión del precepto legal adjetivo precedentemente transcrito, claramente pueden identificarse los elementos constitutivos de las normas así:
• Supuesto de Hecho: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; y
• Consecuencia Jurídica: La extinción del proceso.
Toda vez que en el caso que nos ocupa la parte actora no acudió al acto de contestación de la demanda, en la oportunidad correspondiente para ello, se ha experimentado una perfecta relación lógica de identidad entre el supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma analizada y los hechos concretamente acaecidos en el desarrollo de este proceso. Habida cuenta de tales circunstancias, debe producirse en este caso la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, vale decir, la extinción del proceso.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del y Bancario Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, originado por demanda de divorcio incoada por la ciudadana Cristy Marlene Reyes Pérez en contra del ciudadano Hendember Heras Medina, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014)
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En la misma fecha, siendo las __________, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
|