REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH13-V-2004-000133


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano VICENTE IGLESIAS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.919.934.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Luís Alfredo Araque Benzo, Manuel Reyna Pares, Pedro Ignacio Sosa Mendoza, María del Pilar Aneas Rodríguez, Ingrid García Pacheco, Pedro Luís Planchart Pocaterra, Gabriel Ruan Santos, Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, Simón Jurado-Blanco Sandoval, Nathaly Damea García, Ana Karina Gomes Rodríguez, Johnny Gomes Gomes, Guido Mejia Lambert, Verónica Díaz Hernández, Rodríguez Moncho Stefani, Nizar El Fakir El Souki, María Carolina Cano, Nancy Zambrano Ramírez, Alexis Aguirre Sánchez, Mary Evelyn Moschiano Navarro, Vanesa D’Amelio Garófalo y Rafael Aneas Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 123.681, 117.051, 164.891, 154.713, 175.573, 26.475, 178.245, 57.540, 68.072, 181.743 y 19.651, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAFAEL CHACÓN DURÁN y JOAO LUCIANO DE SOUSA CAVALEIRO, el primero de nacionalidad española y el segundo portugués, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédula de Identidad Nos. E-81.458.593 y E-81.334.526, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados María Elena Hernández De Sader, Roberto Quintana Castellanos y Gustavo Brandt Wallis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.684, 17.170 y 13.986, respectivamente.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Transacción).
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 05 de Febrero de 2014, el abogado Gustavo Brandt Wallis, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el abogado Guido Mejia Lambert, apoderado judicial de la parte demandante, consignaron escrito de transacción en la que establecieron las condiciones en relación al cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de Marzo de 2013, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic… SEGUNDA: Ahora bien, a fin de ponerle fin al presente procedimiento por vía transaccional, “LOS DEMANDADOS” les ofrecen al “EL DEMANDANTE” a fin de la conclusión y terminación definitiva del proceso arriba identificado y que se encuentra en estado de ejecución, como comprensiva de todas y cada una de las partidas a que fueron condenados éstos, tales como monto demandado por concepto de capital, monto demandado por concepto de intereses, corrección monetaria, intereses causados desde la interposición de la demanda y las costas y costos del presente proceso, incluyendo honorarios de los apoderados y abogados contratados por “EL DEMANDANTE” en el curso de los procesos descritos en la cláusula anterior, la cantidad única total y definitiva de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), contentiva de lo siguiente: A) La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) correspondiente al capital inicial demandado y efectuada la debida corrección monetaria ordenada por el tribunal superior; B) La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 17.577,00) correspondiente a los intereses demandados; C) La cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 82.423,00) correspondiente a los intereses devengados desde la admisión de la demanda hasta el 15 de Noviembre de 2013, a la rata del Doce por Ciento (12%) anual; D) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto del pago de las Costas y Costos, incluyendo los Honorarios Profesionales de los Apoderados y Abogados contratados por “EL DEMANDANTE” a lo largo del proceso en todas sus instancias, conteniendo igualmente cualquier gasto judicial o extrajudicial efectuado dentro o fuera del proceso por “EL DEMANDANTE”. TERCERA: “EL DEMANDANTE” acepta la oferta efectuada por “LOS DEMANDADOS” en la cláusula anterior y por ende las declaraciones inherentes a la misma y como consecuencia de esta transacción conviene en poner fin, como en efecto se pone, al proceso identificado en la cláusula primera del presente instrumento. A los efectos de dicha aceptación “LOS DEMANDADOS” hacen entrega en éste acto a “EL DEMANDANTE”, quien lo recibe a su total satisfacción y conformidad la cantidad ofrecida de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), mediante Cheques de Gerencia del Banco Mercantil C.A., Nº 47087807 y 96087768, de fecha 28 de Enero de 2014, expedidos por la agencia Macaracuay del mencionado banco, cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) del mencionado banco y, a nombre de VICENTE IGLESIAS ALVAREZ, cuyas copia se anexa a la presente diligencia, marcados “A” y “B”, debidamente suscritas por las partes como señal de aceptación. CUARTA: Con la firma de la presente transacción, ambas partes declaran no tener nada que reclamarse por el proceso seguido y descrito en la cláusula Primera del presente instrumento, tanto en primera instancia como en el superior, ni por ningún otro concepto vinculado o no a los hechos y acontecimientos aquí narrados, otorgándose mutuamente el más amplio y total de los finiquitos. QUINTA: Los suscritores del presente documento ratifican de manera expresa, por una parte, que el pago aquí ofrecido y efectuado al suscribirse el mismo, es contentivo de todos y cada uno de los conceptos y rubros y muy especialmente los costos, costas y gastos de cualquier especie e índole, y Honorarios Profesionales de los apoderados y Abogado empleados por “EL DEMANDANTE”, y por la otra, los Honorarios de los profesionales usados para el caso aquí transado así como los gastos asumidos por “LOS DEMANDADOS”, los cuales serán sufragados de forma exclusiva por estos....”

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Asimismo el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”(Negrillas de Tribunal).

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los abogados Gustavo Brandt Wallis y Guido Mejia Lambert, es una transacción sobre la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de Marzo de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que modificó el fallo dictado por este Juzgado, para dar por terminado el litigio y hacerse los contendores recíprocas concesiones en cuanto a la ejecución de la sentencia definitiva, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además se dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia de instrumentos poder que en copia certificada cursa a los folios 74 y 75, en el caso del apoderado de la parte demandada y el poder que riela en copias certificadas a los folios 214 al 216, por parte de la representación judicial de la parte demandante, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano VICENTE IGLESIAS ÁLVAREZ, a través de su apoderado judicial abogado Guido Mejia Lambert y los ciudadanos RAFAEL CHACÓN DURÁN Y JOAO LUCIANO DE SOUSA CAVALEIRO, a través de su representante judicial abogado Gustavo Brandt Wallis, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 525 del Código Civil Adjetivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, once (11) de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10: 41 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO



Asunto: AH13-V-2004-000133
JCVR/ DPB/ Iriana.-