REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH13-X-2007-000026
Vista la transacción debidamente homologada por este Juzgado en fecha 11 de Febrero de 2014 y que riela en el asunto principal, en la cual el apoderado judicial de la parte actora, solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, es por lo que este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 19 de Julio de 2007, sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble perteneciente al co-demandado ciudadano Álvaro Jesús Campos Esteban, y participada al Registrador Subalterno del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante oficio Nº 11869, fecha 19 de Julio de 2007, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento distinguido con el número 21, ubicado en el sexto (6º) piso del Bloque LA NIÑA, situado en esta ciudad, lugar Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, lugar denominado El Paraíso, al margen Oeste de la Avenida Francisco de Paula Santander cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Capital, el 20 de marzo de 1963, bajo el Nº 45, Tomo 6, Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El referido bloque del edificio forma parte de un conjunto de tres, denominados LA PINTA, LA NIÑA y LA SANTA MARÍA, los cuales están regidos por el mismo documento de condominio ya citado. Dicho apartamento tiene una superficie de CIENTO DIES METROS CUADRADOS (110M2), aproximadamente, con las siguientes dependencias: Hall de entrada, balcón, sala comedor, un dormitorio con baño privado, (w.c., lavamanos, videl y ducha) dos dormitorios con baño común (w.c., lavamanos y ducha), cocina y lavandera, cuarto de servicio con baño (w.c., lavamanos y ducha) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento Nº 22, SUR: pared que separa el bloque LA NIÑA con el bloque LA PINTA; ESTE: pared Este del bloque y OESTE: pared Oeste del bloque; le corresponde un porcentaje e condominio de 8,683% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios a que hace referencia el documento de condominio..”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano Álvaro Jesús Campos Esteban, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.451.256, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Capital), en fecha 13 de Julio de 2000, bajo el Nº 22, Tomo 4, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-X-2007-000026
JCVR/ DPB/ Iriana.-