REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH13-X-2004-000089


Vista la diligencia de fecha tres (03) de Febrero de 2014, presentada por el abogado MIGUEL GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la parte actora en el presente juicio, es por lo que este Juzgado, de conformidad con lo solicitado por dicha representación judicial acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 21 de Septiembre de 2.004, practicada en fecha 03 de diciembre de 2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y participada al Registrador Subalterno del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, con oficio Nº 04-1.409, de fecha Tres (03) de Diciembre de 2004, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 01-08, ubicado en el Piso 01 del Edificio 22, situado en la Urbanización Doña Meca de Leoni, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y se encuentra alinderado así: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con Pared que da al apartamento 01-07; y OESTE: Con fachada oeste del edificio, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (87,02)…”

Dicho inmueble pertenece a la ciudadana DULCE MARIA MUÑOZ CANACHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.483.725, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno de registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2002, bajo el Nº 12, Folios 67 al 73, Tomo 09 .del Protocolo Primero, Trimestre del 2002.
Particípese lo conducente al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva, y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.