REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000787
Vistas las pruebas producidas a los autos por las partes en el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, ofíciese lo conducente a los organismos señalados por la parte actora a los fines de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares mencionados en su escrito de promoción de pruebas el cual se ordena remitir en copia certificada anexo al oficio a librarse, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los documentos respectivos a los fines de la certificación correspondiente

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba promovida como INSPECCION JUDICIAL, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma, manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, a los fines del traslado del tribunal a la dirección a practicar la inspección el Tribunal proveerá lo conducente por auto por separado.-

En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y Once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente, del Quinto día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que tengan lugar las testimoniales de los ciudadanos ALICIA DEL SOCORRO PEREZ GIL y ZAIDA VENEZUELA RANGEL DE OSIO respectivamente.-

En cuanto a la prueba promovida como EXPERTICIA, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se fijan las Once de la mañana (11:00a.m.) del Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a los fines de que tenga lugar la designación de los expertos.-

En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia ofíciese lo conducente a los organismos señalados por la parte demandada a los fines de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares mencionados en su escrito de promoción de pruebas el cual se ordena remitir en copia certificada anexo al oficio a librarse, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los documentos respectivos a los fines de la certificación correspondiente

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


Hora de Emisión: 12:07 PM
Asistente que realizo la actuación: ib