REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-000894
Vistas las pruebas promovidas en el presente juicio, este Tribunal observa:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Evidencia este Sentenciador que la representación judicial de la parte actora ratificó todas las pruebas promovidas en el transcurso del juicio, lo equivale a promover el mérito favorable de los autos. Al respecto, este Tribunal considera que este no es un medio de prueba previsto por el legislador ya que estas son adquiridas para el proceso, y no para cada una de las partes individualmente, y una vez incorporada la prueba en el proceso el sentenciador en virtud del principio de la comunidad de la prueba y en concordancia con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos cursantes al expediente, para poder así determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso. Sin embargo, este Juzgado procede a admitirla salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECLARA.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que el lapso de cinco días de despacho para la contestación de la demanda comenzó a computarse a partir del día 10 de Diciembre de 2013, exclusive, y culminó el día 18 de diciembre de 2013, inclusive. Iniciándose a partir del día de despacho siguiente el lapso para promover pruebas, el cual se discrimina así: martes siete (7), miércoles ocho (8), jueves nueve (9), viernes diez (10), lunes trece (13), martes catorce (14), miércoles quince (15), jueves dieciséis (16), viernes diecisiete (17), lunes veinte (20), martes veintiuno (21), miércoles veintidós (22), jueves veintitrés (23) y lunes veintisiete (27) de Enero de 2014, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, del computo que antecede, se desprende que el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de enero de 2014 por la representación judicial de la parte demandada, fue consignado de forma extemporánea por tardía, toda vez que en fecha 27 de enero de 2014, precluyó el lapso para promover pruebas en la presente causa, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgador, desechar las mismas por extemporáneas. Y ASI SE DECLARA.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 2:31 PM
Asistente que realizo la actuación: jc