REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH14-F-2008-000182
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JOSEFINA CASTRO PANTOJA y PEDRO CLARET TORRES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.094.118 y V.-6.970.031.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano YGNACIO CEIBA PARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.075.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

PRIMERO: Por recibido el presente expediente en fecha 18 de Junio de 2008, proveniente del Juzgado Distribución de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, presentado por los ciudadanos JOSEFINA CASTRO PANTOJA y PEDRO CLARET TORRES, anteriormente identificados, donde solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir, por separación de hecho en forma ininterrumpida, este Juzgado le dio entrada y ordenó anotarlo en los libros a los fines de sustanciar y decidir la presente controversia.-
Alegaron que contrajeron matrimonio el día quince (15) de mayo de 1985, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. De la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres PEDRO EDUARDO TORRES CASTRO, JESUS MIGUEL TORRES CASTRO y ANGELY TORRES CASTRO, quienes son venezolanos y titulares de las adulas de identidad Nº V.-22.495.876, v.-19.154.374 y V.-19.154.370, respectivamente, quienes son actualmente mayores de edad, alegan también que en la unión conyugal no adquirieron ningún bien.-
Admitida la presente solicitud de divorcio mediante auto proferido por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2008, en el mismo se ordenó la notificación del Ministerio Publico a los fines de que formule las observaciones que considerara pertinentes en cuanto a la solicitud.-
Posteriormente, en fecha 10 de octubre de 2008, compareció ante este Despacho, la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito en el cual solicitó se instara a la parte solicitante a que indicara el domicilio conyugal establecido, por lo cual este Juzgado dictó auto en fecha 05 de noviembre de 2008, instando a la parte solicitante que sirviera indicar el domicilio conyugal, a los fines de dar así continuidad a la solicitud interpuesta.
Ahora bien, en fecha 8 de diciembre de 2008, comparece la parte solicitante, debidamente asistida en dicho acto por la ciudadana CELIA MENDES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554, y consignan escrito en el cual indican el domicilio conyugal solicitado por este Despacho anteriormente.-
SEGUNDO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años. En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
TERCERO: Atendiendo a lo expuesto, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSEFINA CASTRO PANTOJA y PEDRO CLARET TORRES, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.094.118 y V.-6.970.031, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 1985, según consta de acta de matrimonio marcada con el numero 174. ASI SE DECIDE


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de febrero de 2014. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 10:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-F-2008-000182
CARR/LERR/mv