REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2009-000076
Vistas las diligencias anteriores, suscritas por la ciudadana LIGIA CALLES, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.200, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se dicte sentencia en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, observa:
En fecha 8 de agosto de 2012, este juzgado dictó auto mediante el cual se pronunció en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora, y a su vez ordenó la notificación de las partes, por cuanto dicho auto se dictó fuera del lapso legal correspondiente.
Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2012, la abogada LIGIA CALLES, compareció ante este Despacho a los fines de solicitar que se dictara sentencia en la presente causa, dándose por notificada tácitamente del auto de admisión de pruebas.
Ahora bien, por cuanto se desprende de autos que la parte demandada, se encuentra representada por la defensora judicial abogada ADA LETICIA D’ ANGELO, quien venia desempeñando las funciones inherentes a su cargo y en virtud del fallecimiento de la misma, este Despacho deja sin efecto la designación de defensora judicial recaída en la persona de la abogada ADA LETICIA D` ANGELO, en consecuencia, designa como Defensora Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA MONTES, a la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.479; a quién se ordena notificar mediante boleta, a los fines de su aceptación o excusa del cargo y para que en el primero de los casos preste el juramento de ley dentro del Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, con relación a que se dicte sentencia, hasta tanto se verifique la notificación del auto de admisión de pruebas a la nueva defensora judicial.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 11:47 AM
Asistente que realizo la actuación: ga