REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años. 203º y 154º.-

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000091

PARTES SOLICITANTES: JACKLIN MILAGROS MARTÍNEZ CÁRDENAS Y MIGUEL GASTÓN ROMERO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.587.936 y V-13.735.835, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.424.

MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 11 de Junio de 2008, por los ciudadanos: JACKLIN MILAGROS MARTÍNEZ CÁRDENAS Y MIGUEL GASTÓN ROMERO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.587.936 y V-13.735.835, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.424, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador en fecha Cinco (5) de Mayo del 2004, Acta Nº 35, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos, que poseen los siguientes bienes: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 28, piso 7, torre B-2 del Edificio “B” del Conjunto Residencial Don Germán, situado entre las esquinas de Miracielos a Hospital, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, y Un segundo inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con número y letra ciento ochenta y uno –B (181-B), ubicado piso 18, torre B, Edificio “B”, Residencias Pórtico del Este, situado entre la Avenida Las Acacias y Calle Las Flores, Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital .
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento 28, piso 7, torre B-2 del Edificio “B” del Conjunto Residencial Don Germán, situado entre las esquinas de Miracielos a Hospital, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 25 de Junio del 2008, comparecieron los ciudadanos Jacklin Milagros Martínez Cárdenas y Miguel Gastón Romero Cabrera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.587.936 y V-13.735.835, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Oswaldo José Confortti Di Giacomo, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.424, mediante diligencia consignaron recaudos a los fines de que se le decretara la separación de cuerpo y bienes. En la misma fecha este Tribunal, acordar formar expediente, darle entrada y anotar en el libro respectivo. Asimismo, instó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem.-
En fecha 01 de Junio de 2011, compareció el ciudadano Miguel Gastón Romero Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.735.835, debidamente asistido por el Abogado Oswaldo José Confortti Di Giacomo, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.424, mediante diligencia solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación mediante Cartel a la cónyuge.-
En fecha 16 de Junio de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando la notificación a la cónyuge ciudadana Jacklin Milagros Martínez Cárdenas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.587.936. En la misma fecha se libró Cartel a la ciudadana Jacklin Milagros Martínez Cárdenas, a los fines de que manifestara su acuerdo o no a la solicitud de Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpo y Bienes, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Febrero de 2014, compareció la ciudadana Jacklin Milagros Martínez Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.587.936, debidamente asistida por la abogada Odalys López, inscrita en el Inpreabogado Nº 69.569, mediante diligencia se dio por notificada y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JACKLIN MILAGROS MARTÍNEZ CÁRDENAS Y MIGUEL GASTÓN ROMERO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.587.936 y V-13.735.835, respectivamente, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, JACKLIN MILAGROS MARTÍNEZ CÁRDENAS Y MIGUEL GASTÓN ROMERO CABRERA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador en fecha Cinco (5) de Mayo del 2004, Acta Nº 35.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.

En la misma fecha Trece de Febrero de 2014, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las _________.-


EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
AMCdM/LM/fv.-