República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
Caracas, 13 de Febrero de 2014.
203º y 154º.
EXPEDIENTE Nº: AH15-V-2008-000098.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos ALEXIS GEIGEL BELLO e INÉS SERNA DE GEIGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.719.840 y V-7.007.634, respectivamente.-
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: VICTORINO J. TEJERA PÉREZ y ALBERTO F. RAVELL N., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.383 y 92.670, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NIGEL PAUL LA CHAPELLE VALLENILLA y BERBELY ADAY OVALLES HERNÁNDEZ., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y titulares de las cedulas de identidad Nros., V-6.918.101 y V-12.128.381, respectivamente.-
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANK BUSCHBECK LEÓN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.823.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN:

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 14 de Mayo de 2008, por los ciudadanos VICTORINO J. TEJERA PÉREZ y ALBERTO F. RAVELL N., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.383 y 92.670, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de Ciudadanos ALEXIS GEIGEL BELLO e INÉS SERNA DE GEIGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.719.840 y V-7.007.634, respectivamente., mediante el cual proceden a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, Ciudadanos NIGEL PAUL LA CHAPELLE VALLENILLA y BERBELY ADAY OVALLES HERNÁNDEZ., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y titulares de las cedulas de identidad Nros., V-6.918.101 y V-12.128.381, respectivamente.-
En fecha 30 de Junio del 2008, Compareció la Abogada ISABEL CRISTINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.854, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual consignó Escrito de Reforma de la Demanda, de igual manera consignó Instrumento Poder que acredita su representación.-
En fecha 28 de Julio de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y su reforma. Asimismo, se ordeno la citación de la parte demandada.-
En fecha 01 de Agosto del 2008, Compareció el Abogado VICTORINO TEJERA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.383, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de que se libren las correspondientes compulsas.-
En fecha 26 de Agosto de 2008, la Juez Titular de Este Despacho, dejó constancia que se reincorporo a sus labores. Asimismo, se aboco al conocimiento de la presente causa.-


En fecha 17 de Septiembre de 2008, compareció el Ciudadano OSWALDO JOSE MONTILLA CALDERON, Alguacil de este Circuito Judicial, en donde dejó constancia de no haber citado a la parte Demandada.-
En fecha 17 de Septiembre de 2008, Compareció el Abogado VICTORINO TEJERA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.383, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicito la intimación por carteles.-
En fecha 08 de Diciembre del 2008, Compareció la Abogada ISABEL CRISTINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.854, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicito se libren nuevas compulsas.-
En fecha 14 de Abril de 2009, este Tribunal, dictó auto ordenando librar nueva compulsa a los fines de intimar a la parte demandada.
En fecha 13 de Mayo de 2009, Compareció la Abogada ISABEL CRISTINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.854, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual consignó sustitución de Poder.-
En fecha 15 de Junio de 2009, compareció el Ciudadano DIMAR RIVERO, Alguacil de este Circuito Judicial, en donde dejó constancia de no haber citado a la parte Demandada.-
En fecha 19 de Junio de 2009, Compareció la Abogada ISABEL CRISTINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.854, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicitó la Intimación por Carteles.-
En fecha 30 de Junio de 2009, este Tribunal, dictó auto ordenando la Intimación por Carteles de la parte demandada.-

En fecha 16 de Julio del 2009, Compareció el Abogado MARIO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.336, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante la cual solicitó la paralización de la causa.-
En fecha 23 de Julio de 2009, este Tribunal, dictó auto ordenando la Paralización del Procedimiento, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, con el respectivo recálculo y reestructuración de la misma.-
En fecha 27 de Octubre de 2009, Compareció el Abogado HENRY TORREALBA ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.269, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual consigno Escrito de Pruebas (incidencia).-
En fecha 02 de Noviembre de 2009, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se pronunció en relación al Escrito de Pruebas (incidencia) y ordenó oficiar lo conducente al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 19 de Enero de 2010, compareció el Ciudadano JOSÉ F. CENTENO, Alguacil de este Circuito Judicial, en donde dejó constancia de haber consignado Oficio Nº 1249, de fecha 25 de Noviembre de 2009, dirigido al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) el cual fue debidamente recibido.-
En fecha 21 de Enero de 2010, se recibió Oficio Nº 00002996, proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 03 de Febrero de 2010, Compareció el Abogado HENRY TORREALBA ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.269, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicitó se dicte Sentencia en la presente incidencia.-
En fecha 18 de Febrero de 2010, se recibió Oficio Nº 00003343, proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 27 de Febrero de 2010, compareció el Ciudadano JAIRO ÁLVAREZ, Alguacil de este Circuito Judicial, en donde dejó constancia de haber consignado Oficio Nº 1116, dirigido al Servicio ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) el cual fue debidamente recibido.-
En fecha 16 de Marzo de 2011, compareció el abogado BERNARDO WALLIS HILLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.406, en su carácter de actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, mediante la cual sustituyó poder reservándose el ejercicio en la persona de los abogados FEDERICA ALCALÁ S, Y PEDRO SAGHY C, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 101.708 y 85.559 respectivamente.-
En fecha 22 de Febrero de 2012, compareció el abogado BERNARDO WALLIS HILLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 81.406, en su carácter de actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, mediante la cual solicitó Sentencia en la Incidencia que mantiene suspendida la causa desde el 23 de julio de 2009.-
En fecha 24 de Febrero de 2012, este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó librar Oficio al BANCO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), a los fines de emita el certificado de deuda objeto de la presente solicitud de Ejecución de Hipoteca.-
En fecha 11 de Abril de 2012, compareció el abogado BERNARDO WALLIS HILLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.406, en su carácter de actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, mediante la cual sustituyó Poder reservándose el ejercicio en la persona del abogado JOSÉ PÉREZ LUNA DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 181.794.-
En fecha 11 de Abril de 2012, compareció el abogado BERNARDO WALLIS HILLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.406, en su carácter de actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, mediante la cual consigno copias simples a los fines de ser anexadas al oficio dirigido al BANCO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH),.-
En fecha 24 de Abril de 2012, compareció el abogado JOSÉ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.794, en su carácter de actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, mediante la cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos.-
En fecha 25 de Abril de 2012, compareció la Ciudadana ROSA LAMÓN, Alguacil de este Circuito Judicial, en donde dejó constancia de haber consignado Oficio: Nº 0886-2012, dirigido al BANCO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), el cual fue debidamente recibido.-
En fecha 18 de Junio de 2012, se recibió Oficio Nº 003808, proveniente del BANCO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH).-
En fecha 06 de Junio de 2013, compareció el abogado JOSÉ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.794, en su carácter de actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de su certificación y solicitó respuesta al oficio enviado por el BANCO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH).-
En fecha 16 de Julio de 2013, este Tribunal dictó auto a los fines de acusar recibo a dicha comunicación solicitada por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), y ordena librar Copias Certificadas de la totalidad del expediente y remitir junto con oficio a dicho órgano antes identificado, para que se sirva emitir el Certificado de deuda en el presente juicio solicitado por este Tribunal mediante oficio Nº: 0886 de fecha 24 de Febrero de 2012.-
En fecha 31 de Julio de 2013, compareció el abogado JOSÉ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.794, en su carácter de actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de su certificación y posterior remisión al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).-
En fecha 14 de Agosto de 2013, compareció el Ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil de este Circuito Judicial, en donde dejó constancia de haber consignado Oficio: Nº 0501, dirigido al BANCO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), el cual fue debidamente recibido.-
En fecha 14 de Octubre de 2013, se recibió Oficio Nº 001339, proveniente del BANCO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH).-
En fecha 05 de Febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos ALEXIS XAVIER GEIGEL BELLO e INES CECILIA SERNA DE GEIGEL, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 1.719.840 y 7.007.634, respectivamente, quienes proceden con carácter de parte ejecutante, debidamente asistidos por el ciudadano PEDRO ELEAZAR PARRA P., Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9522, por una parte, y por la otra, los ciudadanos NIGEL PAÚL LA CHAPELLE VALLENILLA y BERBEY ADAY OVALLES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.918.101 y 12.128.381, respectivamente, con el carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el ciudadano FRANK BUSCHBECK LEÓN, Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.823, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción.-
En fecha 05 de Febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos NIGEL PAÚL LA CHAPELLE VALLENILLA y BERBEY ADAY OVALLES HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.918.101 y 12.128.381, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANK BUSCHBECK LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.823, mediante al cual se le otorgó Poder Apud Acta.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que los ciudadanos ALEXIS XAVIER GEIGEL BELLO e INES CECILIA SERNA DE GEIGEL, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 1.719.840 y 7.007.634, respectivamente, quienes proceden con carácter de parte ejecutante, debidamente asistidos por el ciudadano PEDRO ELEAZAR PARRA P., Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9522, por una parte, y por la otra, los ciudadanos NIGEL PAÚL LA CHAPELLE VALLENILLA y BERBEY ADAY OVALLES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.918.101 y 12.128.381, respectivamente, con el carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el ciudadano FRANK BUSCHBECK LEÓN, Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.823, comparecieron debidamente asistidos tienen facultad para transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 05 de Febrero del 2014, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por los Ciudadanos ALEXIS GEIGEL BELLO y INÉS SERNA DE GEIGEL A, contra los Ciudadanos NIGEL PAÚL LA CHAPELLE VALLENILLA Y BERBELY ADAY OVALLES HERNÁNDEZ, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº: AH15-V-2008-000098, de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Trece (13) de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO MARQUEZ.



En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR.




AMCDEM/LM/EM.-