REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000102.

Vistos el anterior Escrito de Pruebas presentado en fecha 20 de Febrero de 2014, por el Ciudadano GUSTAVO ANDRÉS NALI RENAU, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.773, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELEN C.A; y de los Ciudadanos MANUEL MARIA ECHENAGUCIA YÁNEZ Y MARIA SUSANA HERNÁNDEZ DE ECHENAGUCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedula de Identidad Nros: 11.305.985 y 7.884.531

De las Pruebas Promovidas por la Parte Demandada Ciudadano GUSTAVO ANDRÉS NALI RENAU.-

Con relación a las pruebas presentada por la parte demandada, donde promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-
Con relación a las demás pruebas presentada por la parte demandada, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
AMCDM/HARC.-