REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH16-X-2014-000013
PARTE ACTORA: Ciudadano ALVARO ANTONIO MADRIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.315.789, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.008, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LENIS MARIA CACERES ABREU, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.723.910.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno constituido en autos.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

-I-

Se inicia la presente incidencia mediante libelo de demanda presentado en fecha 14 de febrero de 2014, por el abogado ALVARO ANTONIO MADRIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.315.789, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.008, actuando en su propio nombre y representación, en el cual demanda la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana LENIS MARIA CACERES ABREU, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.723.910.-
Posteriormente el 20 de febrero de 2014, el abogado ALVARO ANTONIO MADRIZ MEDINA, consigno diligencia mediante la cual desiste de la acción de intimación de honorarios profesionales, en contra de la ciudadana LENIS MARIA CACERES ABREU.-
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, el abogado ALVARO ANTONIO MADRIZ MEDINA manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales en contra la Ciudadana LENIS MARIA CACERES ABREU. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia del ciudadano abogado ALVARO ANTONIO MADRIZ MEDINA, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado ALVARO ANTONIO MADRIZ MEDINA, plenamente identificado, desiste personalmente del procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales en contra la Ciudadana LENIS MARIA CACERES ABREU, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del abogado ALVARO ANTONIO MADRIZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.008, en los mismos términos y condiciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/*
ASUNTO: AH16-X-2014-000013