REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH18-X-2003-000015
Vista la diligencia presentada en fecha 04/02/2014, por el ciudadano Luís Simón Cesin, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado Hugo Niño Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.839, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y visto ambas partes celebraron Transacción Judicial en fecha 19 de Noviembre de 2013, ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual fue debidamente homologada por éste Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte demandada, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 22 de julio de 2003, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Una casa y la parcela de terreno donde está construida, ubicada en la Urbanización Piedra Azul del Municipio Baruta del Estado Miranda, identificada con el Nº 115, en el plano general de la Urbanización, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300m2) y alinderada asÍ: NORTE: En treinta metros (30m) con parcela 114. SUR: En treinta metros (30m) con parcela 116. ESTE: En diez metros (10m) con Calle Cuchivero y OESTE: En siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45m) con parcela 129 y en dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2,55m) con parcela 130.” El inmueble antes descrito le pertenece al ciudadano Luís Simón Cesin, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.117.315, según consta por documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 28 de Junio de 1983, bajo el Nº 43, Tomo 35, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. César A. Mata Rengifo
Abg. Inés Belisario Gavazut