REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH18-X-2011-000069
DEMANDANTES: Los ciudadanos GUILLERMO WOLINER y MIRIAM MARY BENHAMÚ DE WOLINER, venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6.200.027 y E.996.338, respectivamente.
APODERADOS
DEMANDANTES: Los abogados en ejercicio Mario Eduardo Trivella Landáez, Rubén Alejandro Mestre Wills y Pablo Andrés Trivella Landáez, matriculados en el Colegio de Abogados del Distrito Capital bajo los Nºs 32.238, 50.538 y 65.500 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 55.456, 97.713 y 162.584, respectivamente.
DEMANDADOS: Los ciudadanos YAMIN SADIA BENHAMÚ CHOCRÓN y SION DANIEL BENHAMÚ CHOCRÓN, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.795.620 y V-6.339.807, respectivamente.
APODERADOS
DEMANDADA: Los Abogados en ejercicio Fernando Peláez Pier, Jorge Acedo Prato, Lissete García Gandica, María Viera, Valentina Pérez, Ana Lugo Andrés José Linares Benzo, José Gregorio Torrealba, José Alberto Ramírez, Mariela Castro Guerrero, María Gabriela Galavis, Amayris Muñoz Barreto, Maria Campagnone, Sulma Alvarado, Yvana Borges y Juan Carlos Querales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nºs 63.356, 35.373, 31.491, 106.695, 137.757, 142.019, 151.295, 42.259, 71.763, 79.421, 105.122, 180.500 y 180.572, 6.755, 11.804, 75.509 y 155.550 respectivamente.
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria (Resolución sobre Recusación del Veedor: Francisco José Torres Pedrique)
- I -
ANTECEDENTES
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013) el abogado PABLO ANDRES TRIVELLA, identificado en el encabezado de la presente decisión y actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandante ciudadano GUILLERMO WOLINER, interpuso escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual propone Recusación en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ TORRES PEDRIQUE, quien en fecha 07 de agosto de 2013 fue designado para el cargo de Veedor Judicial, en la presente causa.
- II -
DE LA RECUSACIÓN
El abogado recusante, en su diligencia del 27 de septiembre de 2014, explana los argumentos de su recusación en contra del Veedor Judicial designado, alegando:
• Que su representado, en este asunto, es GUILLERMO WOLINER, y que aunque es el otro demandante conjuntamente con MIRIAM BENHAMU, son, según su opinión dos litigantes diferentes.
• Que el Veedor Judicial designado FRANCISCO JOSE TORRES PEDRIQUE, está incurso en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por mantener amistad íntima con los abogados FRANKLIN HOET, CARLOS DOMINGUES, MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e IVANA BORGES, apoderados de los co-demandados YAMIN SADIA BENHAMU y SION DANIEL BENHAMU. Y que además dicho recusado ha asistido profesionalmente en diversas labores, a los nombrados abogados.
• Que con fundamento en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el recusado tiene interés en este juicio y pretende sabotear las operaciones de la empresa GRUPO SAMP, C.A., durante el período de vacaciones judiciales.
• Por todo lo denunciado pide que el recusado se abstenga de intervenir, hasta tanto sea sustanciada y decidida la incidencia de recusación propuesta.
- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la procedencia de que sea el mismo Juez recusado quien se pronuncie sobre la inadmisibilidad de la recusación planteada en su contra y en contra de cualesquiera de sus auxiliares de justicia, cuando se produzca una de las causales establecidas en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 91 ejusdem, a saber: Cuando la misma carezca de fundamentación, sea extemporánea, esté agotado el derecho de recusación o el funcionado no esté en conocimiento de la causa en el momento de la recusación. Este criterio guarda estrecha relación con los postulados consagrados en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que proclaman una justicia expedita, que no sacrificará sus efectos por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad.
Ahora bien, es evidente que la presente recusación se ejerce en flagrante violación a la norma contenida en el artículo 91 del precitado Código de Procedimiento Civil, puesto que la misma parte demandante, representada hoy por el profesional del derecho Pablo Andrés Trivella, intenta una cuarta (4ª) recusación en el presente juicio.
La teoría de abogado recusante, de que la parte demandante, no es una sola, sino varias, dependiendo del número de personas que la integren, es un absurdo jurídico. De modo pues que ya dicha parte demandante ha agotado el número de recusaciones permitidas en esta instancia del presente proceso judicial y así se declara.
A manera de ilustración se enumeran las distintas recusaciones formuladas por la parte actora en el presente juicio:
1. Recusación contra mi persona, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ejercida el 02 de noviembre de 2011, por el co-apoderado judicial de la parte actora, Rubén Maestre Wills. Esta recusación fue decidida definitivamente y declarada SIN LUGAR por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil.
2. Recusación contra el auxiliar de justicia RONALD COLMAN, designado como Veedor Judicial, ejercida el 15 de mayo de 2013, por el co-apoderado judicial de la parte actora Rubén Maestre Wills. Esta recusación no fue tramitada por cuanto la parte demandada, solicitó la designación de otro veedor judicial, a los fines de no retardar el proceso. No obstante, la recusación fue formalmente ejercida.
3. Segunda recusación contra mi persona, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ejercida el 27 de mayo de 2013, por el co-apoderado judicial de la parte actora, Pablo Andrés Trivella. Esta recusación fue declarada INADMISIBLE, por haber sido agotado el número de recusaciones permitidas en una misma instancia.
Esta cuarta (4ª) recusación planteada es contraria a la disposición contenida en el artículo 91 Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta extemporánea y se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 102 del mismo Código.
Es oportuno recordarle al abogado recusante, Pablo Andrés Trivella, que es la segunda vez que ejerce una recusación extemporánea y por ende inadmisible, debiéndose abstenerse de interrumpir el proceso, con tales acciones, indudablemente infundadas y temerarias, tal y como lo establece el ordinal 2° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
- IV -
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación propuesta en fecha 27 de septiembre de 2014, por el abogado Pablo Andrés Trivella, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, se le recuerda a la parte actora-recusante que no se oirá recurso alguno en contra de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º y 154º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
El Secretario Acc.,
Abg. Gustavo Lizarraga
En esta misma fecha, siendo las 10:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,
Abg. Gustavo Lizarraga
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