REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH18-V-2008-000220

DEMANDANTE: El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas ultimas modificaciones del acta constitutiva estatuaria están inscritas en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, los días 21/12/2012 y 22/03/2013, bajo los Nºs 36 y 15 en su orden, tomos 86-A RM1 y 16-A Rm1 respectivamente, institución financiera que sucedió a titulo universal a la extinta CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha entidad, autorizada por la superintendencia de las instituciones del Sector Bancario, según consta en la Resolución Nº 149.13 del 12 de septiembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.249, y cuya acta de asamblea de fusión por absorción esta inscrita en el antes citado Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 01 de noviembre de 2013, bajo el Nº 2, tomo 80-A RM1.

APODERADOS: Por la parte actora los abogados en ejercicio Simón Araque Rivas, Luís Miguel Santos Marcano, Luís Alberto Santos Castillo, Moisés Guidón y Ana Raquel Rodríguez Carnevali, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 5.303, 73.162, 1.332, 8.579 y 25.421, respectivamente.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil W.I.T. SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (1º) de Febrero de 2.001, bajo el Nº 96, Tomo 504-A. Asimismo, el ciudadano Víctor Manuel Campos Pineda, en su doble carácter de presidente de la empresa demandada y como fiador solidario, y la ciudadana María Elena Reverón Quintana de Campos, en su doble carácter de fiadora solidaria y mandataria ad hoc de los demás fiadores solidarios, ciudadanos Tomás Rafael Castro Gruber, Orlando López Benítez, Ana Trimarchi de López, Roseliano Peraza Valladares y Tibisay Coromoto Barrios de Peraza, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 5.553.719, 6.032.931, 6.154.846, 3.888.098, 4.117.144, 8.170.561 y 6.128.749, respectivamente.

APODERADOS: Por la Sociedad Mercantil W.I.T. SERVICES DE VENEZUELA, C.A., y el ciudadano Víctor Manuel Campos Pineda, los abogados en ejercicio Carlos Federico y Ángel Morillo Morales, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 53.107 y 84.877, respectivamente. Y representando a la ciudadana María Elena Reverón Quintana de Campos, en el doble carácter antes indicado, la abogada en ejercicio Marlyn Suárez, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.287.

MOTIVO: Resolución de contrato de Arrendamiento.

Visto el escrito de fecha 10 de febrero de 2014, mediante el cual el Abogado Simón Araque Rivas, en su carácter de apoderado Judicial de la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL, declaró que dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano Simón Enrique Vera Quintero, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.511.446, los bienes secuestrados por este Tribunal, conformado por los tres vehículos que se describen en el referido escrito, venta esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

En fecha 12 de noviembre de 2009, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, autorizó a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial y depositario designado Abogado Simón Araque Rivas, a vender los bienes secuestrados en fecha 06 de agosto de 2008.

En efecto, el artículo 122 de la referida ley establece que:

“...la arrendadora podrá, con autorización del tribunal que conoce de la causa de resolución de contrato, enajenar el bien de objeto del contrato o ceder su uso, salvo acuerdo en contrario de las partes, en el proceso judicial, antes del vencimiento del plazo aquí indicado”.

En el caso de autos, observa este sentenciador que previa autorización expresa del Tribunal se le permitió al Abogado Simón Araque Rivas, a vender los bienes secuestrados, y éste a su vez actuó legalmente facultado para firmar esa transacción tal como se desprende del instrumento poder, y de la carta autorización que le otorgó la misma demandante para enajenar dichos bienes, los cuales fueron acompañados junto a su escrito.

La transacción efectuada por el referido abogado, mediante la cual dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano Simón Enrique Vera Quintero, los bienes secuestrados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los firmantes recíprocas concesiones, por una parte la actora se exime de pagar los gastos de deposito de los tres camiones objeto de la compraventa y el comprador de pagar el saldo del precio de venta, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar dicha actuación.

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa la transacción celebrada en fecha 10 de febrero de 2014, mediante el cual el apoderado judicial de la parte actora abogado Simón Araque Rivas, dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable los bienes secuestrados, al ciudadano Simón Enrique Vera Quintero, quien debidamente asistido en ese acto por el Abogado Alexy Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.787, aceptó dicha venta. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º y 155º.

Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito de Transacción y de la presente decisión. Por cuanto la copia certificada acordada se elaborará por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
El Secretario Acc.,

Abg. Gustavo Lizarraga.


En esta misma fecha, siendo las 9:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,

Abg. Gustavo Lizarraga.



CAMR/GL/JAP