REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2009-000210

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de enero de 2014, por el abogado Guillermo Plaza Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.576, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y visto que la Sociedad Mercantil Banplus Banco Comercial C.A., cedió los derechos litigiosos que se dilucidan en el este procedimiento judicial a la Inmobiliaria Provemax C.A., según se evidencia de la cesión de derechos celebrada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 2013, cesión esta que fue debidamente homologado en esta misma fecha, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, éste Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 20 de Enero de 2010, y participada en esa misma fecha a la respectiva Ofician de Registro según oficio Nº 2010-0055. Medida esta que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Una casa quinta y la parcela de terreno donde esta construida, ubicada en la Lagunita Country Club, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicha parcela esta distinguida con el Nº 838 en el plano general de la Urbanización, según consta en titulo de parcelamiento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1961, bajo el Nº 56, Tomo 28, Protocolo Primero. Dicha propiedad tiene una superficie aproximada de 930,09 mts2, cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: con la parcela 837-C en cuarenta y siete metros con ochenta y seis centímetros (47,86 mts); NOROESTE: con zona verde de la Urbanización, en diecinueve metros con cuatro centímetros (19,04 mts), SURESTE: con la parcela 839, en cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros (49,85 mts); y SUROESTE: con calle D-3 en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts)”. El inmueble antes descrito le pertenece a los ciudadanos Juan José Candido Trujillo Bolaño y Josefa Angurell de Trujillo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.031.124 y 12.387.878 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1999, bajo el Nº 5, Tomo 21, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
El Juez


Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/JAP