REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2001-000086
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUSTAVO MORANTES RUSSIAN y JESÚS ENRIQUE DONA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.734 y 85.010, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ADOLFO ERNESTO BLONVAL PAOLINI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V-4.455.385.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).


PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de octubre de 2001, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ADOLFO ERNESTO BLONVAL PAOLINI, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2001, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda ordenando la citación de la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.
Una vez consignados los fotostatos respectivos, este Tribunal procedió a librar compulsa despacho de comisión y oficio en fecha 17 de diciembre de 2001.
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2003, el Abogado JESÚS ENRIQUE DONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.010, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIÓ DE LA DEMANDA y consignó autorización.
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

-II-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado por el Abogado JESÚS ENRIQUE DONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.010, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:37 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
















Exp.: Nº AH1A-V-2001-000086.-
LEGS/SCO/Grecia*.-