REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-001016
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA (DESALOJO).-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Decaimiento de la Acción).

SOLICITANTE: MARIAN MARCELA BALI DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.946.473.
I
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento por Denuncia de Ocupación Ilegal efectuada ante la Fiscalía del Ministerio Público por la ciudadana MARIAN MARCELA BALI DE ALEMAN, del inmueble denominado “Residencias Velde Rey”, ubicado entre la Avenida El Ávila y el Parque, San Bernardino, frente al Centro comercial Galerías Ávila, del Municipio Libertador del Distrito Capital, efectuada.
Durante el procedimiento el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas efectuó diligencias de investigación, teniendo como resultado el requerimiento al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, del decreto de la Medida Cautelar Innominada conforme a los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, relativa al desalojo de ocupantes del inmueble antes señalado.
En fecha 8 de julio de 2010, el Juez Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia de declinatoria de la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que la medida solicitada no se encuentra dentro de sus competencias. (f.371).
Una vez que fue recibido el asunto ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se efectuó la distribución del mismo, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. (f.389).
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, y en virtud de constatarse errores de foliatura en el expediente, se ordenó reenviarlo a los efectos de la debida corrección. (f.390).
Subsanados lo errores de foliatura y recibido nuevamente el asunto ante este Juzgado, se dictó auto de entrada en fecha 22 de marzo de 2011. (f.396).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se emita pronunciamiento respeto a la admisión del presente procedimiento e igualmente se observa que desde la fecha 22 de marzo de 2011, oportunidad en la que se dio entrada a este asunto, hasta la presente fecha, no se ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, la causa se encuentra inactiva desde el 22 de marzo de 2011, no existiendo auto de admisión en la misma, evidenciándose de las actas procesales que los interesados no cumplieron con su deber de impulsar el procedimiento que versaba sobre la acción interpuesta, por lo que de acuerdo con el criterio jurisprudencial arriba citado, que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LEG/SCO/Eymi