REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2002-000075
PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY MORILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.724.952.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN SÁNCHEZ DE BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.106.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ENRIQUE GÓMEZ LUCIANI, BERNARDINO GÓMEZ, JOSEFINA LUCIANI DE GÓMEZ, VÍCTOR RADA, NATACHA NOGUERA DE RADA y ENIO DI FRANCESCO DE MARZIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.916.745, V-93.746, V-1.464.020, V-4.772.267, V-6.518.682 y V-6.376.496, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS ENRIQUE GÓMEZ LUCIANI, BERNARDINO GÓMEZ y JOSEFINA LUCIANI DE GÓMEZ: Abogado HUGO DOMÍNGUEZ LANDA.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS VÍCTOR RADA y NATACHA NOGUERA DE RADA: Abogado ERIS ROVERO.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA / DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2002, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal luego del acto de distribución.
Mediante auto de fecha 15 de agosto de 2002, éste Juzgado admitió la demanda de conformidad con el procedimiento ordinario, ordenando la citación de la parte demandada e instando a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes. Librando las compulsas de citación en esa misma fecha.
Por cuanto, los co-demandados, ciudadanos ENRIQUE GÓMEZ LUCIANI, BERNARDINO GÓMEZ, JOSEFINA LUCIANI DE GÓMEZ, VÍCTOR RADA y NATACHA NOGUERA DE RADA, se dieron por citados, la parte actora solicitó la citación del co-demandado, ciudadano ENIO DI FRANCESCO DE MARZIO, mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en fecha 16 de octubre de 2002, este Tribunal libró cartel de citación al ciudadano ENIO DI FRANCESCO DE MARZIO.
Por diligencia de fecha 06 de noviembre de 2002, la parte actora consignó cartel de citación debidamente publicado en prensa.
En fecha 13 de noviembre de 2002, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en fecha 29 de noviembre de 2002, los Abogados CARMEN SÁNCHEZ DE BOLÍVAR en representación del ciudadano FREDDY MORILLO SÁNCHEZ parte actora en el presente juicio, HUGO DOMÍNGUEZ LANDA en representación de los ciudadanos ENRIQUE GÓMEZ LUCIANI, BERNARDINO GÓMEZ y JOSEFINA LUCIANI DE GÓMEZ, parte co-demandada en el presente juicio y ERIS ROVERO, en representación de los ciudadanos VÍCTOR RADA y NATACHA NOGUERA DE RADA, co-demandados en el presente juicio, consignaron transacción judicial de la cual solicitaron su homologación.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la Abogada CARMEN SÁNCHEZ DE BOLÍVAR actúa en representación del ciudadano FREDDY MORILLO SÁNCHEZ parte actora en el presente juicio, y que los Abogados HUGO DOMÍNGUEZ LANDA actúa en representación de los ciudadanos ENRIQUE GÓMEZ LUCIANI, BERNARDINO GÓMEZ y JOSEFINA LUCIANI DE GÓMEZ, parte co-demandada en el presente juicio y ERIS ROVERO, en representación de los ciudadanos VÍCTOR RADA y NATACHA NOGUERA DE RADA, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, consignada en este Juzgado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en este Juzgado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, suscrita por los Abogados CARMEN SÁNCHEZ DE BOLÍVAR, HUGO DOMÍNGUEZ LANDA y ERIS ROVERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:07 a.m. a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,






Exp.: Nº AH1A-V-2002-000075.-
LEGS/SCO/Grecia*.-