REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000291
Vistas estas actuaciones, el Tribunal considera necesario responder las afirmaciones expuestas por la representación judicial de la co-demandada YOLANDA ALVARADO, en su escrito de fecha 10 de Febrero de 2012.
Debe advertirse que el sistema de justicia en nuestro país está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados y abogadas autorizados y autorizadas para el ejercicio. ( Art. 253 de la Constitución Nacional de 1999).
Esta estructura tiene una misión constitucional esencial: Tramitar oportunamente las peticiones que le presenten los ciudadanos, garantizando el derecho a la defensa de ambas partes, y producir una respuesta socialmente eficaz, es decir, una respuesta que solucione el conflicto pronunciándose sobre el contenido de la petición y no sobre las formas que arroparon la acción de petición.
Es por ello que, no se puede dejar pasar por alto que nuestra Carta Fundamental ha incorporado, dentro de la composición del sistema judicial, a los abogados o abogadas, lo que obliga a que el comportamiento de éstos deba dirigirse a colaborar con el cumplimiento de los fines de la justicia, mas no para obstruir o retardar el proceso. Los abogados y partes deben asumir una conducta diligente para lograr la respuesta a sus peticiones conforme lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en las siguientes sentencias:

• No. RC.00379, Sala de Casación Civil, de fecha 31 de julio de 2003

• No. 344, Sala de Casación Civil, de fecha 30 de julio de 2002

En autos consta que la representación judicial de la parte co-demandada, YOLANDA ALVARADO, se incorpora a este proceso una vez vencido el lapso para dar contestación a la demanda por escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2013, en cuya oportunidad realizó varias solicitudes, entre ellas Nulidad de lo Actuado, Reposición de Causa y Decreto de Perención de la Instancia.
Es necesario destacar que en virtud de las festividades de fin de año y receso navideño, este Tribunal no tuvo actividades desde el 20 de Diciembre de 2013, exclusive, hasta el 06 de Enero de 2014, inclusive.
Una vez reanudadas las actividades Tribunalicias en Enero de 2014, la representación de la codemandada YOLANDA ALVARADO, no realizó ninguna actividad para instar al Tribunal a resolver las solicitudes que hiciera el 18 de Diciembre de 2013, hasta el 27 de Enero de 2014, que fue respondido, al segundo día de despacho siguiente, por auto de fecha 29 de Enero de 2014, oportunidad en la que se le instó a consignar copia del poder que acredita su representación, toda vez que el mismo, si bien aparecía consignado el 18 de Diciembre de 2013, no corría inserto en autos.
Luego, en fecha 10 de Febrero de 2014, la representación de la co-demandada Yolanda Alvarado, consignó la copia del poder que acredita su representación, y este Tribunal procedió a dar respuesta a las solicitudes pendientes al segundo (2°) día de despacho siguiente, el 12 de Febrero de 2014.
En lo que respecta a las otras actuaciones realizadas en este proceso, luego de la intervención de la representación de la codemandada Yolanda Alvarado, las mismas se corresponden con el cumplimiento del iter procesal, a saber, resguardo de las pruebas promovidas, publicación de las pruebas promovidas, pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas y celebración de los actos de evacuación de pruebas.
En virtud de lo antes expuesto, no es cierto que este Juzgador haya dispensado distinto trato a las partes, como lo alega la representación de Yolanda Alvarado.
En cuanto a las averiguaciones pertinentes dirigidas a establecer responsabilidades por el extravió del poder que consignó la representación de la codemandada Yolanda Alvarado, en fecha 18 de Diciembre de 2013, este Tribunal abrió las mismas conforme se lee en el aparte in fine del penúltimo párrafo del auto dictado en fecha 29 de Enero de 2014.
EL JUEZ,

ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-