REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000029
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de la Transacción).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
BANCO DE VENEZUELA, S.A., Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus estatutos socales en varias oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, tomo 70-A Segundo, institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1.890, bajo el N° 58, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 22, tomo 70-A Segundo, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo el No. 64, tomo 69-A primero, cuya institución cede los derechos a FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, Fundación sin fines de lucro, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, cuyo Documento Constitutivo y Estatutos Sociales se encuentra inscritos por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de Diciembre de 1.991, bajo el N° 30, tomo 48, Protocolo Primero, modificado sus Estatutos en varias oportunidades, cuya última reforma quedó refundida en un sólo texto inscrito ante la misma oficina de Registro, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el No. 50, tomo 4, protocolo primero.
PARTE DEMANDADA:
NILDA JOSEFINA RIVAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.573.648.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado previa distribución.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2003, este Tribunal admitió la demanda (f.16).
En fecha 29 de junio de 2004, el abogado en ejercicio Gerardo Almodóvar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.114, consignó poder otorgado por FONTUR, y Contrato de Cesión de Derechos Litigiosos, Obligaciones, Acciones y Garantías, suscrito entre el Banco de Venezuela y su representada. (f.17).
En fecha 15 de Diciembre de 2004, compareció el abogado en ejercicio Gerardo Almodóvar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.114, y consignó escrito de transacción. (f.33).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 34 al 40 del expediente, cursa documento de transacción suscrito, por una parte, por FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, representada por su Presidente Ejecutivo CARLOS BONILLO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.367.154, y por la otra, por la ciudadana NILDA JOSEFINA RIVAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.573.648, ante la Notaría Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Noviembre de 2004, anotado bajo el N° 01, tomo 88.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN suscrita, por una parte, por FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, representada por su Presidente Ejecutivo CARLOS BONILLO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.367.154, y por la otra, por la ciudadana NILDA JOSEFINA RIVAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.573.648, ante la Notaría Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Noviembre de 2004, anotado bajo el N° 01, tomo 88, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y así expresamente se decide.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita, por una parte, por FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, representada por su Presidente Ejecutivo CARLOS BONILLO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.367.154, y por la otra, por la ciudadana NILDA JOSEFINA RIVAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.573.648, ante la Notaría Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Noviembre de 2004, anotado bajo el N° 01, tomo 88; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LEG/SCO/Eymi