REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000037
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento del Procedimiento)

-I-
PARTE ACTORA:
FRANK SEBASTIANO RICCIARI RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.022.546. -
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
GLORIA PATRICIA GALEANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.299.
PARTE DEMANDADA:
ANTONINA GALLO DE RICCIARI, VINCENZA RICCIARI DE TANASI, RAFAEL TRUJILLO PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.211.026, 18.580.799, 6.445.641 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituido en autos.

-II-
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la demanda a este Juzgado previa distribución.
Por auto de fecha 7 de abril de 2003, se admitió la demanda. (f.37).
En fecha 30 de marzo de 2003, el Alguacil adscrito a este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación, sin haber podido efectuar la misma. (f.69).
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2004, se acordó la citación mediante cartel, librándose el respectivo cartel. (f.95).
Posteriormente, por diligencia suscrita en fecha 11 de Noviembre de 2004, cursante al folio 97, la abogada GLORIA PATRICIA GALEANO, identificada al inicio del presente fallo, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en el folio 8, instrumento poder otorgado por la accionante y con el que actúa la abogada GLORIA PATRICIA GALEANO, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada GLORIA PATRICIA GALEANO, actuando como apoderado judicial del accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



LEG/SCO/Eymi