REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000071 (29344)
PARTE ACTORA: FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ JOAQUÍN SILVA NEGRÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.849.-
PARTE DEMANDADA: ELVIRA CRISTINA CRUZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.530.533.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMILY E. VALERO PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.500.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN)
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2003, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal luego del acto de distribución, contentivo de una acción intentada por la Sociedad Mercantil FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana ELVIRA CRISTINA CRUZ RAMOS, ambas partes identificadas en el encabezado, mediante la cual la parte actora solicitó la ejecución de una hipoteca inmobiliaria constituida a su favor por la demandada, con motivo de garantizar el pago de un préstamo que le fuera otorgado por la demandante para la adquisición de un inmueble.-
En fecha 16 de octubre de 2003, este Juzgado admitió la demanda de conformidad con el procedimiento especial previsto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y en la misma fecha, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble:
“un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número noventa y dos (92) situado en la novena planta (09) del Edificio Doral, ubicado entre las Esquinas de Ánimas a Platanal, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (72,30 m2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Parte interior común a los Edificios Doral y Granor; Sur: Patio interior del Edificio; Este: Con apartamento N° 91; y Oeste: Con la fachada Oeste. Le corresponde un porcentaje de las obligaciones y derechos del condominio equivalentes a ochocientas setenta y siete cien milésimas por ciento (0,00877%), según consta de Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de noviembre de 1967, anotado bajo el N° 32, tomo 14, Protocolo Primero. El inmueble antes identificado pertenece a la ciudadana ELVIRA CRISTINA CRUZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.530.533, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de enero de dos mil dos (2002), anotado bajo el N° 22, Tomo 3 del Protocolo Primero”.-
A tal efecto, se libró el oficio N° 2286 participando sobre la medida decretada a la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien dio respuesta acusando recibo del referido comunicado, en fecha 18 de noviembre de 2003, mediante oficio N° 144.-
Tramitada la intimación de la demandada por vía del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16 de marzo de 2004 se recibieron las resultas donde consta la intimación personal de la demandada, practicada por el Alguacil del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.-
Cumplido el lapso para hacer oposición, sin que la demandada hiciera uso de ese derecho, en fecha 5 de mayo de 2004 se declaró firme el decreto intimatorio, se ordenó proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordenó notificar a las partes.-
Por auto del 17 de mayo de 2004 se decretó medida ejecutiva de embargo, a cuyo efecto se libró la correspondiente comisión.-
En fecha 4 de agosto de 2004, las partes intervinientes suscribieron diligencia donde acordaron anunciar el remate del inmueble sobre el cual pesa la hipoteca de primer grado cuya ejecución constituye el objeto del presente juicio, mediante la publicación de un único cartel de remate, lo cual fue homologado por este Tribunal en auto de fecha 18 de agosto de 2004.-
Practicado el embargo ejecutivo, este Tribunal dictó auto en fecha 7 de octubre de 2004, donde ordenó la publicación del único cartel de remate.-
En fecha 13 de diciembre de 2004, las partes intervinientes celebraron una transacción donde acordaron suspender la ejecución del procedimiento y celebraron un convenio de pago en fase de ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la parte actora, estuvo representada por el abogado JOSÉ JOAQUÍN SILVA NEGRÍN, quien se encontraba expresamente autorizado para ese acto, y que la parte demandada actuó en su propio nombre, asistida de abogado, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASÍ SE DECLARA.-
Seguidamente, se observa el contenido del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.
Del artículo anteriormente transcrito, se observa de forma clara que las partes actuando de mutuo acuerdo, pueden suspender la ejecución de la sentencia por el tiempo que determinen, y también pueden celebrar acuerdos sobre el cumplimiento de la sentencia.-
Así entonces, se observa que en el caso de autos las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, en razón de lo cual, considera este Juzgador, que resulta procedente en derecho la homologación a la transacción celebrada entre las partes, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL EN FASE DE EJECUCIÓN celebrada entre las partes, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2004, inserta en los folios 73 y 74, de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2003-000071 (29344)
LEGS/SCO/JesúsV.-
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