REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000164
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, folio 73 al 149, tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 22, tomo A 35, folio 143 al 161 y última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el Nº 28, tomo 111-A-REGMERPRIBO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09504855-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NATERA, CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO MAZA ANDUZE, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA y EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 5.065, 37.233, 36.619, 124.551 y 149.841, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS MARUNO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1989, bajo el Nº 7, tomo 16 A Sgdo; y última modificación inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 21 de junio de 2005, bajo el Nº 64, tomo 115-A-Sgdo e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00304231-5; en la persona de su Director, ciudadano LORENZO ELOY HERBERT BARLEY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº 3.806.199, y a los ciudadanos LORENZO ELOY HERBERT BARLEY y GUSTAVO CARMELO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y titulares de la cedulas de identidad Nos 3.806.199 y 3.985.283, respectivamente, ambos en su propio nombre y en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
-II-
ANTECEDENTES
El juicio contenido en estos autos se inicio por demanda propuesta por la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS MARUNO y los ciudadanos LORENZO ELOY HERBERT BARLEY y GUSTAVO CARMELO ORTEGA, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), el cual fue admitido por auto de fecha 9 de abril de 2012 y dictándose auto complementario en fecha 27 de abril de 2012.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2012, se libró comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROYECTOS MARUNO y los ciudadanos LORENZO ELOY HERBERT BARLEY y GUSTAVO CARMELO ORTEGA, y en fecha 8 de agosto de 2012, se recibió las resultas del Juzgado comisionado, el cual dejó constancia de haber sido imposible la intimación personal de la parte demandada.
Por fecha 24 de septiembre de 2012, este Juzgado libró oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), y a la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitarles sea remitido a la sede de este Despacho, el último domicilio y movimiento migratorio de los ciudadanos LORENZO ELOY HERBERT BARLEY y GUSTAVO CARMELO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 3.806.199 y 3.985.283, respectivamente, y el registro fiscal de la Sociedad Mercantil PROYECTOS MARUNO, C.A. Folio 79 al 82
En fecha 13 de febrero de 2013, se libró boleta de intimación a la parte demandada, Sociedad Mercantil PROYECTOS MARUNO y los ciudadanos LORENZO ELOY HERBERT BARLEY y GUSTAVO CARMELO ORTEGA, y en fecha 11 de marzo de 2013, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, dejó constancia de haber sido imposible la intimación personal de la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 3 de abril de 2013, este Tribunal libró cartel de intimación a la parte demandada, Sociedad Mercantil PROYECTOS MARUNO y los ciudadanos LORENZO ELOY HERBERT BARLEY y GUSTAVO CARMELO ORTEGA, el cual fue retirado por la representación judicial de la parte actora en fecha 18 de abril de 2013.
Luego, en diligencia de fecha 15 de enero del presente año, el abogado CESAR CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio seis (6) del expediente, cursa documento de poder que acredita al abogado CESAR CONTRERAS SEQUERA, la facultad expresa para desistir.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA suscrito por el abogado CESAR CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:09 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASIENTO DEL LIBRO DIARIO: Nº 66
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