REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000299
Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa, que el escrito de promoción de pruebas inserto a los folios del 283 al 287, ambos inclusive del presente expediente, que pertenece a la parte demandante, carece de firma en su ruego.
Por otra parte dicho escrito fue consignado por la abogado Yasmira Martínez en fecha 3 de febrero de 2014, según consta en comprobante de recepción de documento emitido por la unidad de recepción de documento (URDD), de este Circuito Judicial, suscrito por la funcionaria Maria Alejandra Díaz y por la Abogada Yasmira Martínez, conforme consta al folio 266.
Lo antes afirmado demuestra inequívocamente la voluntad de la apoderada de la parte actora de consignar el escrito de pruebas que en ese momento presentó y consecuencialmente en hacer valer las pruebas que en este se promueven, lo que es suficiente para esté Juzgador despeje el obstáculo que podría representar la falta de firma en el escrito de promoción de pruebas en comento y otorgue el tramite al mismo, aras de la búsqueda de la verdad, lo qué así se decide.
Ahora bien a los fines de promoción de pruebas suscritos por ambas partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En lo referente a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, a los fines de la evacuación de la presente prueba de INFORME, se ordena librar oficio a la empresa STARSEGUROS, Situado en el Centro Plaza, Torre, “D” 1ra, Transversal de los Palos Grandes, Chacao, Caracas y a la EMPRESA DE SEGURO CARACAS LIBERTY MUTUAL, Situada en los Palos Grandes, Av, Francisco de Miranda, Centro Comercial el Parqué, Torre Caracas, Nivel C4, Chacao Caracas, a fin de que informen a este Tribunal a la brevedad posible, sobre los particulares contenido en el “CAPITULO IV”, del escrito de pruebas bajo análisis.
Asimismo y a los fines de la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Miguel M. Puerta M., titular de la cédula de identidad N° V-16.980.480, se fija para las diez de la mañana (10:00 a.m.), del TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Con relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal las ADMITE no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
EL JUEZ
Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2013-000299
LEGS/SCO/Sorelis.-