REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000089
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 01, Tomo16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro de fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 676-A-Qto.,,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Néstor Álvarez Yépez, Jackson Pérez Monatner, Arturo Meléndez Arispe, Marlene Rodríguez de Álvarez, Gabriela Díaz Álvarez y Arline Díaz Mendoza inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.399, 48.195, 53.487, 33.928, 90.206, y 90.204 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: los ciudadanos Zulenys Joebek León Riera y José Leonardo Oviedo Camacho, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Acarigua estado portuguesa, y titulares de la cedula de identidad Nrosº V-11.940.679 y 11.084.389 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de Abril del año 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por diligencia de fecha 30 de abril de 2003, comparece ante la sede de este Tribunal la Abg., Luisa Fernández Marques inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.865, en su carácter de apoderad judicial de la parte actora, en la que consigna documentación necesaria a los fines de la admisión de la demanda.
Mediante auto dictado en fecha 30 de Junio del año 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimacion de los ciudadanos Zulenys Joebek León Riera y José Leonardo Oviedo Camacho, para que comparecieran en la sede de este Tribunal a los tres (3) Días de despacho siguientes una vez fuese intimado el ultimó de ellos, MÁS CINCO (5) DÍAS que se le concedieron como termino de la distancia, asimismo el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la aperturar del cuaderno de medidas, y se solicitaron fotostatos para proveer.
Mediante diligencia de fecha 7 de Julio del 2003, comparece ante la sede de este Tribunal la Abg., Luisa Fernández Marques y consigno los fotostato necesarios a los fines de proveer.
En fecha 19 de Agosto de 2003, se dejó constancia de haberse librado las boletas de Intimación a los co-demandados y se libró comisión al Juzgado de Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
Por diligencia de fecha 23 de octubre de 2003, la aboga Luisa Fernández Marques, consigna las resultas de de la comisión librada por este Despachó en fecha 19, de agosto de 2003, y solicito se librara cartel de intimación a los co-demandados.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2003, este Tribunal niega el pedimento de la abogada Luisa Fernández Marques, debió que no constaba en autos poder que la acreditara como abogado de la parte actora.
Por auto de fecha 13 de enero de 2004, este Tribunal acordó ordenó librar cartel de intimación a los co- demandados en el presente juicio, asimismo se libró el referido cartel, y se comisión a los fines que se fijara dicho cartel.
Por diligencia de fecha 3 de Noviembre de 2004, la abogada Luisa Fernández Marques, solicita a este Tribunal nombrar defensor ad-litem, a los co-demandado.
Por auto de fecha 9 de noviembre de 2004, este Tribunal nombro defensor judicial a los co-demandados en el presente juicio.
Por diligencia de fecha 30 de enero de 2007, comparece ante la sede de este Tribunal la abogada Luisa Fernández Marques, y solicita el avocamiento de la Juez de este Tribunal.
Por auto de fecha 1 de febrero de 2007, la Juez Ana Elisa González, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó proseguir la causa en el estado que se encontraba, siendo esta la última actuación en la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre el auto de fecha 1 de febrero de 2007, en el cual la Juez Ana Elisa González, se aboco al conocimiento de la presente causa, han transcurrido mas de siete (07) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos Zulenys Joebek León Riera y José Leonardo Oviedo Camacho, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de siete (07) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA.


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.

ASUNTO: AH1A-V-2003-000089
LEGS/SCO/sorelisM.-