REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000070
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DAIMLER CHRYSLER SERVICE VENEZUELA LLC, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 02, Tomo 97-A, constatando su actual denominación comercial, del documento inscrito en el nombrado Registro Mercantil, en valencia en fecha 23 de Mayo de 2001, bajo el Nº 76, Tomo 37-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO BULOZ SALEH, CAROLINA ZOZAYA DIEZ, MARÍA NUÑEZ VIRLA y NILDA CEDEÑO CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.397, 33.029, 34.168 y 47.450, respectivamente
DEMANDADA: ciudadana OFELIA DEL VALLE MEDIDA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.479.020.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil catorce (2014), la abogada NILDA CEDEÑO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.450, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del catorce (14) dieciocho(18) del expediente, ambos inclusive, cursa documento de poder que acredita la abogada NILDA CEDEÑO C., ya identificado, para que desista en el presente juicio.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del catorce (14) dieciocho(18) del expediente, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que la abogada NILDA CEDEÑO C., identificada al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la apoderada judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2003-000070
LEGS/SCO/YonY