REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000151
PARTE ACTORA: Ciudadana PASTORA LUIS DE ALFONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.823.204.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANDREINA RUAN PEYER, LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN y GENE BELGRAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.91.303, 24.715 y 17.091, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sucesión de ANDRÉS ARAMBALZA CASTILLO, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-220.964 y ciudadanos MARTÍN HARINTON SCHMOSS, SUSANA GOLBERG DE HARINTON, LUIS GARTNER VANTMAN y AMALIA FEUERBERG DE GARTNER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.181.618, V-5.531.495, V-4.772.158 y V-5.531.505, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO ELMOR, ROSA TARICANI y ANGELA MEROLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804, 21.004 y 41.372, respectivamente.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de noviembre de 2003, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, contentivo de la demanda de TACHA DE DOCUMENTO intentada por la ciudadana PASTORA LUIS DE ALFONSO contra la Sucesión de ANDRÉS ARAMBALZA CASTILLO y contra los ciudadanos MARTÍN HARINTON SCHMOSS, SUSANA GOLBERG DE HARINTON, LUIS GARTNER VANTMAN y AMALIA FEUERBERG DE GARTNER, identificados en el encabezado del presente fallo.
Una vez consignados los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal procedió a la admisión del mismo, mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2003, ordenando la citación de la parte demandada, y solicitando fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
En fecha 18 de mayo de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó remitir mediante oficio al Consulado Español, libelo de la demanda y auto de admisión, a los fines legales consiguientes, asimismo se libraron compulsas de citación, boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, edicto y oficio.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte demandada procedió a impugnar el poder apud acta otorgado por la ciudadana PASTORA LUIS DE ALFONZO, asimismo el poder sustituido por la Abogada ANDREINA RUAN PEYER al Abogado GENE BELGRAVE.
En esa misma fecha 10 de agosto de 2004, la parte demandada alegó perención breve.
Así las cosas, la parte actora en fecha 24 de agosto de 2004, ratificó poder apud acta y sustitución del mismo; consignó jurisprudencia.
Por diligencia de fecha 20 de septiembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente recibida en el Ministerio Público.
Una vez notificada, compareció ante este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2004, la Fiscal 91º del Ministerio Público y expuso que se mantendrá atenta al presente juicio.
En fecha 14 de octubre de 2004, la parte demandada consignó escrito ratificando la solicitud de perención de la instancia.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2005, éste Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de proceder nuevamente a la citación de los demandados y librar nuevo edicto.
Finalmente, acatando lo ordenando en el auto anterior, en fecha 09 de mayo de 2005, éste Juzgado libró compulsas de citación y edicto, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el nueve (23) de mayo de 2005, fecha en que se libraron compulsas de citación y edicto, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de ocho (08) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de TACHA DE DOCUMENTO intentada por la ciudadana PASTORA LUIS DE ALFONSO contra la Sucesión de ANDRÉS ARAMBALZA CASTILLO y contra los ciudadanos MARTÍN HARINTON SCHMOSS, SUSANA GOLBERG DE HARINTON, LUIS GARTNER VANTMAN y AMALIA FEUERBERG DE GARTNER, en virtud de haber transcurrido más de ocho (08) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:16 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,














Exp.: N° AH1A-V-2003-000151.-
LEGS/SCO/Grecia*.-