REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000081
PARTE ACTORA: Carlos Eduardo Medina y Fernando Medina Prieto, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.283.605 y 3.401.711, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO GARCÍA y YANIDE JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajos los Nros. 10.851 y 97.200, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARCIALIA ELENA MEDINA, MARCILIA DEL VALLE STROCCHIA MEDINA, JUAN PABLO RUBIO BOGETTI y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ BECERRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.398.966, 10.862.528, 14.030.906 y 14.468.686, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-

PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de Julio del año 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno para la Fecha el cual era El Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego del previo sorteo de Ley le correspondió a este juzgado su conocimiento; seguidamente en fecha 10 de Octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda, se admitió en fecha 27 de Octubre de 2008.
En fecha 07 de Noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a fin de la apertura del cuaderno de medidas y las compulsas de citación.
En fecha 14 de Mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Juez de la causa que en otrora era la Dra. Maria Camero Zerpa, su abocamiento a la presente causa. Igualmente en fecha 18 de Junio de 2009.
En fecha 08 de Julio de 2009, se produjo el abocamiento de la Dra. Maria Camero Zerpa, sin embargo esta actuación no encuentra físicamente en el expediente, debido al deterioro del expediente, pero se evidencia que en el Sistema Juris2000, se encuentra debidamente dializada, por lo tanto se agregara al expediente, constituyendo esta la ultima actuación en el presente procedimiento.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De lo anterior narrado este Tribunal observa:

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación de fecha 08 de Julio de 2009, realizada por este Tribunal, y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por NULIDAD DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos Carlos Eduardo Medina y Fernando Medina Prieto, antes identificada, de acuerdo a lo establecido en el ordinal Primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 283 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

LA SECRETARIA.


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las 12:19 del mediodía previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.

Asunto: AH1A-V-2008-000081
LEGS/SCO/Alberto R.-