REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000067
PARTE ACTORA: ANA RAMONA DE LA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.939.844.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAURICIO ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.858.
DEMANDADA: BIAGIO DIODATO MIGLIOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 961.447.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha 20 de Abril de 2004, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 26 de Abril de 2004, la representación judicial de la parte actora, consignó reforma de la demanda.
En fecha 05 de Mayo 2004, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 12 de Mayo de 2004, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar boleta de intimación.
En fecha 25 de Mayo de 2004, se dejó constancia de haberse librado boleta de intimación.
Por consignación de fecha 14 de Julio de 2004, el ciudadano alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la intimación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la boleta de intimación.
En fecha 10 de Agosto de 2004, se dictó auto mediante el cual se acordó el desglose de la boleta de intimación.
Por consignación de fecha 17 de Agosto de 2004, el ciudadano alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la intimación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 18 de Agosto de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó la intimación por carteles de la parte demandada.
En fecha 30 de Agosto de 2004, se dictó auto mediante el cual se acordó la intimación por carteles de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 01 de Septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, retiró cartel de intimación.
Por diligencia de fecha 08 de Septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó la corrección del cartel de citación.
En fecha 13 de Septiembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el cartel de intimación de fecha 30 de Agosto de 2004, y ordenó librar nuevo cartel.
Por diligencia de fecha 14 de Septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, retiró cartel de intimación.-
Por diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, consignó carteles de intimación debidamente publicados.
En fecha 08 de Noviembre de 2004, la Secretaria de este Despacho dejó constancia de la fijación del cartel de intimación en el domicilio de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación de defensor judicial.
En fecha 20 de Diciembre de 2004, se designó defensor judicial; librándose boleta de notificación en la misma fecha.
Por consignación de fecha 24 de Febrero de 2005, el ciudadano alguacil dejó constancia de la practicar la notificación del defensor judicial.
Por diligencia de fecha 03 de Marzo de 2005, el defensor judicial designado en autos, aceptó la designación.
Por diligencia de fecha 04 de Marzo de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó la intimación del defensor judicial.
Por diligencia de fecha 09 de Marzo de 2005, el abogado Edgar Rafael Barón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.851, consignó acta de defunción del ciudadano Biagio Diodato, parte demandada.
Por diligencia de fecha 11 de Marzo de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó la suspensión del proceso.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual se suspendió el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; librándose en la misma fecha edicto.
Por diligencia de fecha 22 de Marzo de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó se revocare por contrario imperio el auto de fecha 21 de Marzo de 2005.
Por diligencia de fecha 02 de Agosto de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó copia certificada.
En fecha 04 de Agosto de 2005, se dicto auto mediante el cual se acordaron las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
Por diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó abocamiento.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2005, la Juez Ana Elisa González, se abocó al conocimiento de la presente causa, constituyéndose como la ultima actuación registrada en el expediente
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 06 de Diciembre de 2005, oportunidad en la cual la Juez Ana Elisa Gonzalez se abocó al conocimiento de la presente causa, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente al Tribunal.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por la ciudadana ANA RAMONA DE LA COROMOTO BRICEÑO, contra el ciudadano BIAGIO DIODATO MIGLIOLO, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de siete (07) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veinticinco (25) día del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:21 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

ASUNTO: AH1A-V-2004-000067
LGS/SCO/Yony