REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000087
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL DE JESÚS NARVÁEZ MARCANO, EMMA DI LUCENTE y ULALIA PÉREZ LÓPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.885, 29.576 y 82.611, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HIPÓLITO JAVIER MARTÍNEZ y ANDRÉS RAFAEL DEL VALLE CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico y el segundo en esta ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.421.341 y V-8.793.263.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

-I-

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.


-II-
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de MAYO de 2004, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos HIPÓLITO JAVIER MARTÍNEZ y ANDRÉS RAFAEL DEL VALLE CAMEJO, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 09 de julio de 2004, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda ordenando la citación de la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha 11 de agosto de 2004, la parte actora consignó fotostatos pertinentes a fines de librar compulsa de citación.
Por nota de fecha 23 de agosto de 2004, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado una compulsa de citación, despacho de comisión y oficio, a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza del Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud de que la parte actora no dio el debido impulso a la misma.
Por diligencia de fecha 20 de abril de 2005, la parte actora solicitó se libre nuevamente la comisión, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 09 de mayo de 2005, librando nuevo oficio.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2005, la Abogada ULALIA PÉREZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.611, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN.
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado éste proceso y se ordena el archivo del expediente.


-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN presentado por la Abogada ULALIA PÉREZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.611, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:54 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA













Exp.: Nº AH1A-V-2004-000087.-
LEGS/SCO/Grecia*.-