REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000100
PARTE ACTORA: MANUEL BELLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.800.838.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SAUME, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 2.402.
PARTE DEMANDADA: TECNO CIVIL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de abril de 1.986, bajo el N° 17, Tomo 31-A, modificada en fecha 23 de julio de 1.992, bajo el N° 28, tomo 13-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO A. SILVA N., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.999.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de la Transacción).
I
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida la demanda por auto de fecha 26 de noviembre de 2004. (f.5 C. Principal).
En esa misma fecha, se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada, siendo comisionada su ejecución a un Tribunal Ejecutor de Medidas. (f.1 C. Medidas).
En fecha 16 de febrero de 2005, se recibieron resultas de la comisión para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, en el que se evidencia que las partes del proceso suscribieron transacción, siendo esta homologada en fecha 4 de abril de 2005. (f.7 C. Medidas, f.13 C. Principal).
El día 15 de abril de 2005 se dictó auto de cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado por las partes y homologado por este Juzgado. (f.16 C. Principal).
En fecha 3 de mayo de 2005, se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y se libró mandamiento de ejecución a un Juez ejecutor de Medidas. (f.18 C. Principal).
En fecha 20 de marzo de 2006, se recibieron resultas de la comisión concerniente a la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, en la que se señala que la parte actora no dio impulso a la misma. (f.33 C. Principal).
Por auto de fecha 5 de mayo de 2006 se acordó librar nuevo Mandamiento de Ejecución. (f.35 C. Principal).
El 26 de mayo de 2006 las partes suscribieron transacción, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo recibida las resultas de la comisión en fecha 3 de julio de 2006. (f.55-57 C. Principal).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 55 al 57 del expediente, cursa documento de transacción suscrito ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de mayo de 2006, por una parte, por el abogado MARCO A. SILVA N., en representación de Sociedad Mercantil TECNO CIVIL, C.A., y por la otra, el abogado VICTOR SAUME, en representación del ciudadano MANUEL BELLO MENDEZ, todos identificados supra.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, este Tribunal pasa a analizar si el abogado MARCO A. SILVA N. actuando en representación de la Sociedad Mercantil TECNO CIVIL, C.A., posee facultad necesaria para realizar en nombre de dicha Sociedad Mercantil actos de disposición, vale decir, transar en juicio, así pues se observa que riela en el folios 15 del Cuaderno de Medidas, documento Poder que acredita a la representación judicial de la parte demandada, con el cual se pudo evidenciar que el apoderado judicial tiene facultad expresa para transigir. Así se declara.
Por otra parte, el abogado VICTOR SAUME, en representación del ciudadano MANUEL BELLO MENDEZ, parte actora, se encuentra facultado para celebrar actos de disposición en nombre del referido ciudadano, como se observa en poder cursante en el folio 11. Así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN suscrita ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de mayo de 2006, por una parte, por el abogado MARCO A. SILVA N., en representación de Sociedad Mercantil TECNO CIVIL, C.A., y por la otra, el abogado VICTOR SAUME, en representación del ciudadano MANUEL BELLO MENDEZ, todos identificados supra; y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de mayo de 2006, por una parte, por el abogado MARCO A. SILVA N., en representación de Sociedad Mercantil TECNO CIVIL, C.A., y por la otra, el abogado VICTOR SAUME, en representación del ciudadano MANUEL BELLO MENDEZ, todos identificados supra; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



LEG/SCO/Eymi