REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000086
PARTE ACTORA: AMANDA BEATRIZ CATALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.078.467, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.594.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILDRED D`WINDT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA LISETH GONZALEZ FEBRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.658.732.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la ciudadana AMANDA BEATRIZ CATALA, demando a la ciudadana ADRIANA LISETH GONZALEZ FEBRES, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por distribución y admitiendo la demanda en fecha 12 de noviembre de 2007.
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2007, este Juzgado libró compulsa a la parte demandada, ciudadana ADRIANA LISETH GONZALEZ FEBRES, y por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de alguacil de este Juzgado dejó constancia de haberse logrado la citación personal de la parte demandada.
En fecha 11 de febrero de 2008, comparecen la ciudadana ADRIANA LISETH GONZALEZ FEBRES, titular de la cedula de identidad Nº 9.658.732, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida y por otra parte la ciudadana AMANDA BEATRIZ CATALA, titular de la cedula de identidad Nº 2.078.467, actuando en su carácter de parte actora, en la cual consignan convenimiento constante de 2 folios útiles, y solicitan su homologación.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandonó unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, manifestado por ambas partes en la diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, consignado por ambas partes, y en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.

-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana ADRIANA LISETH GONZALEZ FEBRES, en su carácter de parte demandada y por otra parte la ciudadana AMANDA BEATRIZ CATALA, en su carácter de parte actora, en la diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:29 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


Exp. AH1A-V-2007-000086
LEG/SCO/Gustavo.-