REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2009-000541
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, entidad bancaria de este domicilio, inscrita originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, siendo su última reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el No. 5, tomo 146-A Segundo.

PARTE DEMANDADA:
la sociedad mercantil INVERSIONES EL CAIMITO, C.A., con domicilio en Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 08 de febrero de 2000, bajo el No. 13, tomo 2-A, modificados sus estatutos según asiento inscrito en la citada Oficina de Registro el 25 de octubre de 2005, bajo el No 11, tomo 13-A, en su carácter de deudora y garante hipotecaria, en la persona de sus Representantes Legales, ciudadanos JAVIER AUGUSTO FRIAS VALERO, MILAGRO FLORES SILVA y JOSE OCTAVIO FLORES SILVA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Barinas, Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.052.383, V-11.237.908 y V-13.938.063, respectivamente, en su carácter de Presidente, Vice-Presidente y Gerente Ejecutivo, también respectivamente.

-II-
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida la demanda por auto de fecha 12 de mayo de 2009, comisionándose para la práctica de la intimación. (f.30).
Luego que fuesen consignados los fotostatos correspondientes, se libró boleta de intimación, despacho de comisión, y Cartel de intimación en fecha 14 de agosto de 2009. (f.37-45).
En fecha 23 de octubre de 2009, se dejó constancia de haberse cumplido las formalidades concernientes a la publicación del Cartel de Intimación, conforme a lo previsto en el Artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. (f.50).
En fecha 13 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó ejemplar de cartel publicado en prensa. (f.52).
En fecha 24 de febrero de 2010, se recibieron las resultas de la comisión de intimación librada, en la que se señala que la parte actora no realizó las gestiones pertinentes para impulsar la intimación. (f.65).
En fecha 13 de junio de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.88).
El día 14 de junio de 2011, y conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó notificar a este organismo de la demanda que cursa ante este Juzgado. (f.89).
En fecha 13 de enero de 2012, se dejó constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República. (f.97).
En fecha 18 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora solicita la devolución de originales, y la homologación del desistimiento del procedimiento. (f.100).
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora solicita la reanudación de la causa. (f.101).
En fecha 23 de octubre de 2012, se dictó auto que ordena proseguir la causa. (f.107).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes, cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, observándose que luego de formulado el desistimiento del procedimiento, no fue consignada la autorización que faculte al apoderado actor para realizar este tipo de actuaciones, conforme a especificaciones del poder otorgado por sus mandantes, por lo que se puede evidenciar que desde el día 23 de octubre de 2012, cuando este Tribunal ordenó la continuación de la causa, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



LEG/SCO/Eymi