REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2001-000046
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
ORGANIZACIÓN DETECTA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de mayo de 1.977, anotado bajo el N° 22, tomo 71-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA:
AEROVIAS VENEZOLANAS, C.A. (AVENSA), Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de julio de 1.943, bajo el N° 2.566, tomo 06.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Inicia el presente juicio por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de marzo del 2001, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por Distribución.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2001, se admitió la demanda. (f.31).
En fecha 5 de abril de 2001, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, librándose el respectivo oficio. (f.33).
En fecha 31 de mayo de 2001, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a los fines de practicar la citación, sin haber podido efectuar la misma. (f.36).
En fecha 16 de enero de 2002, se dejó constancia de haberse efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República. (f.49).
En fecha 9 de agosto de 2002, el abogado Jorge Eduardo Jiménez Cunha, se abocó al conocimiento de la causa. (f.54).
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2002, se acordó efectuar la citación mediante carteles. (f.55).
El día 16 de octubre de 2002, la representación judicial de la parte actora consignó ejemplares de publicación en prensa. (f.57).
Seguidamente, en fecha 13 de diciembre de 2002, se dejó constancia de haberse cumplido las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.60).
El día 26 de marzo de 2003, el abogado Ivan Enrique Karting Villegas, se abocó al conocimiento de la causa. (f.62).
Por auto de fecha 16 de mayo de 2003, se le designó defensor judicial a la parte demandada. (f.64).
En fecha 2 de septiembre de 2003, la representación judicial de la parte demandada consignó poder. (f.87).
Mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2003, la parte demandada, opuso cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los ordinales 3° y 6°, correspondientes a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor y el Defecto de Forma de la Demanda. (f.92-94).
Luego, por escrito de fecha 8 de octubre de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de contestación a las Cuestiones Previas opuestas en el proceso. (f.95-97).
Este Juzgador pasa a determinar a continuación el estado en que se encuentra el presente juicio.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Del análisis realizado se determina que la causa se encuentra paralizada en estado que sea solicitado el abocamiento del juzgador, para que previa notificación de las partes éste proceda a dictar sentencia respecto de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Así, encontramos que transcurrió un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes estaban en la obligación de instar al juzgador a su abocamiento, sin que en modo alguno tal impulso se verificara, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. Ana Elisa González en sustitución del Dr. Iván Enrique Harting Villegas, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González; y por último de quien suscribe este fallo en sustitución de la Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto.
En tal virtud, al no existir actividad procesal, habiéndose producido a lo largo de todo este espacio de tiempo la incorporación de tres jueces distintos, a este Tribunal, sin que se les hubiere pedido a ninguno de ellos el abocamiento respectivo, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, dada la particular situación de que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia interlocutoria de Cuestiones Previas.
Importante es destacar que para el momento en que se paralizó el presente juicio ejercía funciones de Juez de este Tribunal el abogado IVÁN ENRIQUE HARTING VILLEGAS, quien fue sustituido posteriormente por la abogada ANA ELISA GONZÁLEZ, esta a su vez fue sustituida por la abogada MARIA CAMERO ZERPA, y finalmente esta última por quien suscribe este fallo, sin que ninguna de las partes realizará actuación alguna dirigida a lograr el abocamiento necesario para la reanudación del presente juicio.
Siendo que, tal como está concebido por el legislador, una vez que se produce la incorporación de un nuevo Juez al Tribunal, este debe necesariamente abocarse al conocimiento del asunto para poder sentenciarlo, pero para ello se requiere el impulso de las partes, habida consideración que el proceso ha entrado en un estado de paralización legal que no puede ser imputable al Tribunal. Ello significa que una vez incorporado el nuevo Juez, las partes tienen la carga de impulsar el juicio hacia su conclusión, solicitando el abocamiento y la ulterior sentencia.
De lo anterior, se desprende que las partes dejaron de actuar desde el 8 de octubre de 2003, sin verificarse con posterioridad a esta fecha, ninguna actuación encaminada a dar impulso al proceso y lograr el abocamiento de los distintos jueces que se han encargado de este Órgano, transcurriendo hasta esta fecha mas de diez (10) años de inactividad procesal, cuya situación encaja en el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se verifique la perención de la instancia, la cual opera de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hará este Juzgador en el dispositivo de este fallo.
-IV-
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, incoara ORGANIZACIÓN DETECTA, C.A., contra AEROVIAS VENEZOLANAS, C.A. (AVENSA), por haber operado la PERENCION, en virtud de haber transcurrido mas de diez (10) años, sin que las partes impulsaran la prosecución del juicio.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
LEG/SCO/Eymi
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