REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000169
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:
LOPE JOSÉ GUTIÉRREZ MERCHAN y MARÍA ELENA GUTIERREZ MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 3.184.301 y 3.187.617, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
NAURA JOSEFINA LEÓN DE GUTIERREZ, MARIELA DE JESÚS GUTIÉRREZ LEÓN, CAROLINA DE JESÚS GUTIERREZ LEÓN y PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 762.067, 5.968.410, 9.099.477 y 10.522.525, respectivamente.

-II-
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, siendo admitida la demanda por auto de fecha 15 de octubre de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada, y el emplazamiento de los herederos conocidos y desconocidos mediante edicto conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (f.51, 52).
Luego que fuesen consignados los fotostatos correspondientes, se libraron las compulsas y el edicto, en fecha 19 de noviembre de 2008. (f.56).
En fecha 8 de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte actora retiró edicto para su publicación, y luego en fecha 12 de diciembre de 2008, solicitó se dejara sin efecto el mismo. (f.62, 63).
En fecha 12 de agosto de 2009, la abogada María Camero Zerpa se abocó al conocimiento de la causa, y en esa misma oportunidad se negó el pedimento formulado respecto a dejar sin efecto el emplazamiento de los herederos conocidos y desconocidos a ser efectuado mediante edicto. (f.76).
En la misma fecha 12 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora requiere sea librado nuevo edicto, en virtud del cambio de sede del Tribunal para que se señalara la nueva dirección, cuyo pedimento fue acordado por auto de fecha 16 de septiembre de 2009. (f.81).
De este auto que acuerda librar nuevo edicto, la parte actora ejerce recurso de apelación por no poder costear su trámite, siendo este recurso negado en fecha 9 de octubre de 2009. (f.87).
En fecha 9 de noviembre de 2009, se acordó expedir copias certificadas a la parte actora. (f.94).
En fecha 20 de enero de 2010, se recibieron las resultas del Recurso de Hecho interpuesto por la parte actora y sustanciado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue declarado Sin Lugar, siendo esta la última actuación en el proceso. (f.99).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes, cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que estando la causa en fase de citación, y desde que se recibieron las resultas del Recurso de Hecho el día 20 de enero de 2010, decidido por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, que lo declara Sin Lugar, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



LEG/SCO/Eymi