REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2002-000109
Vistas estas actuaciones el Tribunal observa:
Contienen estas actuaciones una ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS propuesta por RAFAEL ANGEL BRICEÑO contra MARIABTERESA DE ABREU ALVES de HENRIQUES y EDMAR ENRIQUE GOMEZ ALVEZ, cuyo derecho al reclamo del pago fue declarado CON LUGAR por sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2007, que fue recurrida por el co-demandado EDMAR ENRIQUE GOMEZ ALVEZ, siendo conocido el recurso de apelación por el Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, que por sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2010, declaró:
“PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de febrero de 2008 por el apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadano EDMAR ENRIQUE GÓMEZ ALVES, en contra de la decisión proferida en fecha 27 de julio de 2007 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda CONFIRMADA con las motivaciones aquí expuestas.
SEGUNDO: HA LUGAR el derecho que le asiste al abogado RAFAEL ÁNGEL BRICEÑO a percibir y cobrar honorarios a los demandados, ciudadanos EDMAR ENRIQUE GÓMEZ ALVES y MARÍA TERESA DE ABREU ALVES de HENRIQUES, por las actuaciones judiciales discriminadas en el presente fallo, las cuales quedaron cumplidas en el juicio de retracto legal llevado en el expediente No. 23262 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al derecho que también le asiste al abogado intimante a que la cantidad que resulte fijada por dicho concepto, sea judicialmente indexada por los expertos que se designen conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta los índices de precios al consumidor que el Banco Central de Venezuela haya emitido desde la fecha de admisión de la demanda, 22 de abril de 2002, exclusive, hasta que la presente sentencia sea declarada definitivamente firme por auto expreso del a quo a los fines de proseguir con la fase estimativa del juicio.”
Llegadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a practicar la experticia ordenada por la alzada y por auto dictado en fecha 19 de octubre de 2011, se acordó la INTIMAR a la parte demandada para que pagara las sumas o ejerciera el derecho a la retasa, sin embargo fue imposible practicar en forma personal esa intimación, en cuya virtud este Tribunal acordó hacerlo mediante carteles.
Una vez cumplidas las formalidades relativas a las publicaciones y fijación del cartel, previa solicitud de la parte intimante, este Tribunal por auto de fecha 29 de de octubre de 2013, le designó a los demandados EDMAR ENRIQUE GÓMEZ ALVES y MARÍA TERESA DE ABREU ALVES de HENRIQUES, defensor judicial cuyo nombramiento recayó en la persona del abogado EDER JESUS SOLARTE.
Ahora bien, la parte intimante ha insistido en que el nombramiento de defensor judicial, debe recaer en la persona de los abogados de los demandados, EDMAR ENRIQUE GÓMEZ ALVES y MARÍA TERESA DE ABREU ALVES de HENRIQUES, que han actuado en su nombre en esta incidencia de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, que aparecen en las sentencia dictadas por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2007 y por la alzada en fecha 13 de enero de 2010, de acuerdo a lo previsto en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, con cuya solicitud acuerda de conformidad este Tribunal. En consecuencia se revoca el nombramiento de defensor judicial efectuado en el auto dictado en fecha 29 de de octubre de 2013 y se designa al abogado MARIO DAVILA FERNANDEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 4.927 como defensor judicial de MARIA TERESA DE ABREU ALVES de HENRIQUEZ y se designa al abogado JAIME BALAGUE ASCASO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 1.721, como defensor judicial de EDMAR ENRIQUE GÓMEZ ALVES. Se acuerda notificar a los defensores judiciales designados sobre el nombramiento recaído en sus personas, para que comparezcan ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a sus respectivas notificaciones, para que manifiesten su aceptación o rechazo a tales cargos y en el primero de los casos presten juramento de ley. Asimismo se insta a la parte a indicar con precisión la dirección de los referidos abogados, a los fines de ingresarlos en el sistema Juriss 2000, a objeto de librar las boletas de notificaciones. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA
Asunto: AH1A-X-2002-000109