REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000467
Vistas las solicitudes efectuadas por la representación judicial de la parte actora, Banco Provincial S.A., Banco Universal, relativas a la revocatoria por contrario imperio del auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2013, este Tribunal observa:
El auto de fecha 04 de diciembre de 2013, por el cual este Tribunal oyó en un solo efecto el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 26 de noviembre de 2013, no es un auto de mero tramite y prueba de ello es que es que contra el puede ser interpuesto recurso de hecho, de modo que siendo así no puede este juzgador revocarlo por contrario imperio, correspondiéndole en todo caso al Organo de Alzada determinar si el recurso en cuestión fue interpuesto en forma extemporánea por tardío, como lo alega la parte demandante.
Solo los actos de mero trámite pueden ser revocados o reformados de oficio o a petición de partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y el auto que niega u oye una apelación no tiene esa naturaleza, como se acotó antes.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteradamente ha precisado entre otras, de fecha 1 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Velez, caso Moisés Jesús González Moreno y otra contra Roberto Ortíz, expediente Nº 00-211, sentencia Nº 182, lo siguiente:
“...los autos de mera sustanciación o de mero trámite no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos controvertidos. (sent.24/10/87, reiterada en sentencias del 14/06/95 y del 28/11/96).”
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal niega la revocatoria por contrario del auto de fecha 04 de diciembre de 2013, por el cual este Tribunal oyó en un solo efecto el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 26 de noviembre de 2013, solicitada por la representación judicial de la parte actora.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-M-2012-000467