REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001208
Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
En fecha primero (1°) de noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los co-demandados PABLO MORÁN GARCÍA, MANUELA RUSO De SZUMSKI y FÉLIX PARREÑO MARTÍNEZ.-
El siete (7) de febrero de 2012, el Alguacil JULIO ARRIVILLAGA dejó constancia de haberse trasladado a practicar las citaciones ordenadas, y se entrevistó con el co-demandado FÉLIX PARREÑO MARTÍNEZ, quien recibió y firmó su compulsa, e informó que los otros co-demandados tenían más o menos cinco (5) años sin presentarse en ese lugar.-
Constatada la salida del país de los co-demandados PABLO MORÁN GARCÍA y MANUELA RUSO De SZUMSKI, según lo informado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por auto de fecha 24 de septiembre de 2012, se ordenó su citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.-
Cumplidas las formalidades de la referida citación por carteles, este Tribunal designó como Defensora Judicial de los co-demandados PABLO MORÁN GARCÍA y MANUELA RUSO De SZUMSKI, a la abogada SOL GAMEZ, quien oportunamente aceptó y se juramentó para ejercer dicho cargo.-
Luego, en fecha 16 de abril de 2013, se dictó auto ordenando nuevamente la citación del co-demandado FÉLIX PARREÑO MARTÍNEZ, por haber quedado sin efecto la practicada en fecha 7 de febrero de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 9 de mayo de 2013, el Alguacil JOSÉ CENTENO, dejó constancia de haberse trasladado a citar al co-demandado FÉLIX PARREÑO MARTÍNEZ, quien recibió la compulsa, pero se negó a firmar recibo de citación, lo que motivó la necesidad de complementar y perfeccionar su citación mediante la notificación prevista en el artículo 218 eiusdem, siendo cumplido dicho acto en fecha 26 de junio de 2013, según consta de la diligencia suscrita por la Secretaria de este Despacho que riela al folio 119 de este expediente.-
Seguidamente, en fecha 21 de noviembre de 2013, el Alguacil MIGUEL PEÑA dejó constancia de haber citado a la Defensora Judicial de los co-demandados PABLO MORÁN GARCÍA y MANUELA RUSO De SZUMSKI.-
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Artículo 228: Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
De la norma anterior se entiende, entre otras, que cuando sean varias las citaciones a practicar, si transcurrieran más de sesenta (60) días entre la primera y la última practicada, las mismas quedarán sin efecto y se suspenderá el procedimiento hasta que la parte interesada impulse nuevamente las citaciones ordenadas.-
En el caso de autos, se observa de los hechos narrados anteriormente que la citación del co-demandado FÉLIX PARREÑO MARTÍNEZ consta en autos a partir del 26 de junio de 2013, cuando la Secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos de haberle entregado la boleta de notificación a que se contrae el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; y la segunda citación, dirigida a la Defensora Judicial de los co-demandados PABLO MORÁN GARCÍA y MANUELA RUSO De SZUMSKI, se produjo en fecha 21 de noviembre 2013, es decir, pasados los sesenta (60) días que la norma citada previno para la tramitación de todas las citaciones entre los co-demandados, por lo que indudablemente se debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en la anterior norma, Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores observaciones, QUEDAN SIN EFECTO las citaciones practicadas en el presente juicio y se SUSPENDE el presente procedimiento hasta que la parte actora impulse nuevamente la citación de todos los co-demandados, en el entendido que la citación del co-demandado FÉLIX PARREÑO MARTÍNEZ, se realizará en su propia persona, y la de los co-demandados PABLO MORÁN GARCÍA y MANUELA RUSO De SZUMSKI, en la persona de su Defensora Judicial constituida en autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2011-001208
LEGS/SCO/JesúsV.-