REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000826
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De la Transacción).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: NERIO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 630.979.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: CESAR MUSSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.860.744, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.146.
PARTE DEMANDADA: HILDA LUISA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.710.865.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: ASUNCIÓN FRIAS M, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.238.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 1 de Agosto de 2012, ordenándose la citación de la demandada.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, se libró la correspondiente compulsa.
En fecha 3 de Octubre de 2012, el alguacil titular de este Despacho, dejó constancia que se traslado a practicar la citación de la parte demandada, siendo imposible la misma.
En fecha 17 de Octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles, la cual fue ordenada mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2012, librándose el cartel de citación en esa misma fecha.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó dos ejemplares del cartel de citación, debidamente publicados en los diarios correspondientes.
En fecha 26 de Febrero de 2013, se dejó constancia de haber cumplido con la última formalidad contemplada en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Abril de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó nombramiento de Defensor Judicial.
En fecha 24 de Abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se designó como Defensora Judicial de la parte demandada, a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.535.
En fecha 21 de Mayo de 2013, la Defensora Judicial abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.535, acepto el cargo y juro cumplirlo fiel y cabalmente.
En fecha 3 de Junio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación personal de la Defensora Judicial designada. En esa misma fecha se libró compulsa.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, el ciudadano REINALDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.892.629, actuando en nombre de la parte demandada, debidamente asistido por la abogada ASUNCIÓN FRIAS M, antes identificada en el encabezado, consignó Documento Poder que acredita su representación.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, el ciudadano REINALDO CABRERA, antes identificado, actuando en nombre de la parte demandada, la ciudadana HILDA LUISA CABRERA, antes identificada, debidamente asistido de abogado, así como el apoderado judicial de la parte actora, consignaron escrito de transacción suscrito por las partes.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio 80 al folio 81, ambos inclusive, cursa escrito de transacción celebrado por el apoderado actor, el abogado CESAR MUSSO GOMEZ y el ciudadano REINALDO CABRERA, actuando en representación de la parte demandada, la ciudadana HILDA LUISA CABRERA, todos anteriormente identificados en el encabezado del presente fallo, en fecha 17 de Diciembre de 2013, debidamente asistido de abogado. Corre inserto al folio 6 y su vuelto, Documento Poder que acredita la representación judicial de la parte actora, en el cual se pudo evidenciar que el apoderado tiene facultad expresa para transigir.
Asimismo, cursa en autos al folio 75 y su vuelto, Documento Poder que acredita la representación del ciudadano REINALDO CABRERA, a la parte demandada en el presente juicio y lo faculta para transigir.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2013; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEGS/SCO/Fátima C.-
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