REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de dos mil catorce (2014).
203º de de la Independencia y 154º de la Federación
ASUNTO: AP11-V-2011-000910
PARTE DEMANDANTE: SONIA ANDREINA SOUSA CAMARA, AIDE RANGEL DE MENDIRI y JUAN MENDIRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.988.578, V-3.364.079 y V-3.608.663.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCIA MARZULLO MONACO, MIGUEL VALENTINO MARZULLO MONACO, ALEXANDER GALLARDO PEREZ y ZAIDA TORRES SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.073.854, V-6.430.978, V-6.048.401 y V-6.068.672, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 24.824, 24.844, 48.398 y 23.310.-
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARABOBO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1995, anotado bajo el No. 100, cuya última reforma estatutaria consta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 27 de marzo de 2009, quedando registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 49, Tomo 97-A, de los libros de protocolización llevados por el referido registro, identificada en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-00034022-6, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el No. 38, mediante Resolución No. 4451 de fecha 29 de septiembre de 1955, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 24.861 de la misma fecha, Empresa ésta que actualmente se encuentra sometida a un proceso de intervención sin cese de operaciones, por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora No. FSS-2-001888, de fecha 20 de julio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39474 de fecha 27 de julio de 2010, y Providencia No. FSAA-002142, de fecha 16 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.983 de fecha 10 de agosto de 2012, debidamente representada por los ciudadanos YADIRA LISBETH RIVAS ZABALA, ISABEL GAZAUI NUITER y JOSE GREGORIO PERAZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.347.090, V-6.269.862 y V-4.583.253.-
TERCERO: CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA), sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de julio de 2004, quedando anotado bajo el No. 86, Tomo 931-A, Expediente 499676 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.972 de fecha 02 de julio de 2004, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de febrero de 2012 la cual fue debidamente protocolizada ante el referido Registro Mercantil en fecha 5 de junio de 2012, quedando anotada bajo el No. 48, Tomo 42-A de los libros de protocolizaciones llevados por el mencionado registro mercantil.-
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: JULIO CESAR MERIDA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.481.766, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.522.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Vista la diligencia de fecha 07 de enero de 2014, suscrita por el ciudadano MIGUEL MARZULLO MONACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.430.978, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.824, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 06, Tomo 304, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue suscrito por el ciudadano MIGUEL MARZULLO MONACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.430.978, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.824, quien actúa en nombre y representación de la parte actora, SONIA ANDREINA SOUSA CAMARA, AIDE RANGEL DE MENDIRI y JUAN MENDIRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.988.578, V-3.364.079 y V-3.608.663, representación que consta en documento (Poder), el cual riela a los folios desde el folio quince (15) hasta el folios dieciséis (16), folios inclusive, del presente asunto; los ciudadanos YADIRA LISBETH RIVAS ZABALA, ISABEL GAZAUI NUITER y JOSE GREGORIO PERAZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.347.090, V-6.269.862 y V-4.583.253, quienes actuando con el carácter de representantes de la Junta Interventora de la parte demandada, SEGUROS CARABOBO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1995, anotado bajo el No. 100, cuya última reforma estatutaria consta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 27 de marzo de 2009, quedando registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 49, Tomo 97-A, de los libros de protocolización llevados por el referido registro, identificada en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-00034022-6, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el No. 38, mediante Resolución No. 4451 de fecha 29 de septiembre de 1955, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 24.861 de la misma fecha, Empresa ésta que actualmente se encuentra sometida a un proceso de intervención sin cese de operaciones, por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora No. FSS-2-001888, de fecha 20 de julio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39474 de fecha 27 de julio de 2010, y Providencia No. FSAA-002142, de fecha 16 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.983 de fecha 10 de agosto de 2012, representación que fue evidenciada por el Notario Público; y el ciudadano JULIO CESAR MERIDA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.481.766, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.522, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del tercero, la sociedad mercantil CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA), inscrita en el registro mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de julio de 2004, quedando anotado bajo el No. 86, Tomo 931-A, Expediente 499676 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.972 de fecha 02 de julio de 2004, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de febrero de 2012 la cual fue debidamente protocolizada ante el referido Registro Mercantil en fecha 5 de junio de 2012, quedando anotada bajo el No. 48, Tomo 42-A de los libros de protocolizaciones llevados por el mencionado registro mercantil, representación que fue evidenciada por el Notario Público, quienes suscribieron un contrato Transaccional; este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.-

Asimismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“…Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”.-

“…Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.-

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, entre las partes, el ciudadano MIGUEL MARZULLO MONACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.430.978, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.824, quien actúa en nombre y representación de la parte actora, SONIA ANDREINA SOUSA CAMARA, AIDE RANGEL DE MENDIRI y JUAN MENDIRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.988.578, V-3.364.079 y V-3.608.663, representación que consta en documento (Poder), el cual riela a los folios desde el folio quince (15) hasta el folios dieciséis (16), folios inclusive, del presente asunto; los ciudadanos YADIRA LISBETH RIVAS ZABALA, ISABEL GAZAUI NUITER y JOSE GREGORIO PERAZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.347.090, V-6.269.862 y V-4.583.253, quienes actuando con el carácter de representantes de la Junta Interventora de la parte demandada, SEGUROS CARABOBO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1995, anotado bajo el No. 100, cuya última reforma estatutaria consta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 27 de marzo de 2009, quedando registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 49, Tomo 97-A, de los libros de protocolización llevados por el referido registro, identificada en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-00034022-6, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el No. 38, mediante Resolución No. 4451 de fecha 29 de septiembre de 1955, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 24.861 de la misma fecha, Empresa ésta que actualmente se encuentra sometida a un proceso de intervención sin cese de operaciones, por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora No. FSS-2-001888, de fecha 20 de julio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39474 de fecha 27 de julio de 2010, y Providencia No. FSAA-002142, de fecha 16 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.983 de fecha 10 de agosto de 2012, representación que fue evidenciada por el Notario Público; y el ciudadano JULIO CESAR MERIDA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.481.766, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.522, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del tercero, la sociedad mercantil CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA), inscrita en el registro mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de julio de 2004, quedando anotado bajo el No. 86, Tomo 931-A, Expediente 499676 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.972 de fecha 02 de julio de 2004, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de febrero de 2012 la cual fue debidamente protocolizada ante el referido Registro Mercantil en fecha 5 de junio de 2012, quedando anotada bajo el No. 48, Tomo 42-A de los libros de protocolizaciones llevados por el mencionado registro mercantil, representación que fue evidenciada por el Notario Público, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador a impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-
II
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES VEGAS.

En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES VEGAS.

ASUNTO: ASUNTO: AP11-V-2011-000910
AVR/GPV/RB.