REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-001398
Visto el escrito de promoción de Prueba presentado en fecha 20 de enero de 2014, por la abogada ROXANA A. FAJARDO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.833, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadana CARMEN ALICIA RANGEL, este Tribunal la admite por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al mérito favorable de los autos realizado por la parte actora en la presentación de las pruebas, este Juzgado observa lo siguiente:
En cuanto a la promoción del mérito favorable en el capitulo I, es procedente hacer algunas precisiones, si bien esta fórmula es frecuentemente utilizada en la práctica forense y aceptada por la gran mayoría de nuestros abogados litigantes, nuestro sistema probatorio esta regido por una serie de principios entre los que se encuentra el de la comunidad de la prueba también denominado principio de adquisición procesal, el cual explica el autor colombiano Jairo Parra Quijano, de la siguiente manera:
“El resultado de la actividad probatoria de cada parte se adquiere para el proceso y esta no puede pretender que solo a ella la beneficie. No se puede desistir de la prueba practicada; no se puede estar tan solo a lo favorable de la declaración de un testigo, ya que esta afecta conjuntamente a las partes, tanto en lo favorable como en lo desfavorable. En otras palabras, este principio consiste en que las pruebas son sustraídas a la disposición de las partes, para pertenecer objetivamente al proceso.”

En el mismo sentido el tratadista Santiago Sentis Melendo, citando al autor italiano Aurelio Scardaccione, con respecto a este principio, nos dice:
“… principio de adquisición en virtud del cual las pruebas” una vez recogidas, despliegan su eficacia a favor o en contra de ambas partes, sin distinción entre la que las ha producido y las otras”. El Juez puede y debe utilizar el material probatorio prescindiendo de su procedencia…”

Esto quiere decir que al decidir la controversia el sentenciador no sólo va a apreciar la parte favorable de las pruebas por cada parte. Sino que tiene que apreciarlas en su totalidad tanto lo favorable como lo desfavorable que pueda contener la prueba con respecto a todas las partes involucradas en la controversia y no solo apreciar lo favorable de una prueba con relación a la parte que la incorporó en el proceso, respetando así los principios de adquisición procesal y el de unidad de la prueba, y así expresamente se declara.-
Ahora bien, en cuanto a los testigos promovidos por la parte actora en el capitulo III, este Despacho fija oportunidad para el TERCER (3) DIA DE DESPACHO SUIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a fin de que comparezcan los ciudadano LUIS LEONARDO PEREZ CELIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.177.817 y la ciudadana SINDY FIGUEROA ARNESEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.487.793, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., a los fines de rindan declaración en el presente asunto. Igualmente, se fija oportunidad al CUARTO (4) DIA DE DESPACHO SUIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las 10:00 y a las 10:30 a.m., a fin de que rindan declaración los ciudadanos GERARDO ALONSO GUERRERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.815.063 y HENRY ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.970.141.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES



AVR/ELA/Gustavo.-
ASUNTO: AP11-V-2011-001398