REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000709.
Vista la presente demanda, incoada por el Profesional del Derecho Nerio Castellano Parra, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.731, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales, creado mediante Gaceta Oficial de la República Bolívariana de Venezuela (Extraordinaria) Nro. 2.290, de fecha 21 de junio de 1978, mediante la cual demanda por Cobro de Bolívares a la Sociedad Mercantil Seguros Qualitas, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro de empresas de seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, bajo el Nro. 118, en fecha 18 de abril de 2000, constituida originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Distrito Capital), en fecha 4 de enero de 2000, bajo el Nro. 25, Tomo 1-A-Sgdo, con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera por la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 7 de enero de 2000, bajo el Nro. 55, Tomo 2-A-Sgdo, y la última ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial de fecha 22 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 40, Tomo 181-A-Sgdo, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.

En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que demanda la parte actora a la Sociedad Mercantil Seguros Qualitas, C.A., mas sin embargo se evidencia que la demandante no señaló el nombre, apellido y domicilio del representante legal de la parte demandada en el presente juicio, tal como lo ordena el ordinal segundo (2º) del citado Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia, se insta a la parte actora, a presentar escrito de reforma de la demanda interpuesta, mediante el cual señale de forma especifica el domicilio de la prenombrada Sociedad Mercantil, a cuyo efecto se le concede un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la publicación del presente auto; y, una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/nsr*
ASUNTO: AP11-M-2013-000709.