REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de febrero de dos mil catorce (2014)
202º y 153º
ASUNTO: AP11-O-2013-000159.
Vista la Acción de Amparo Constitucional y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, incoada por el Profesional del Derecho Wiliem Asskoul Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.023, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mohamed Mohssen, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.022.965, contra la Sentencia Definitiva de fecha 26 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo ahora la oportunidad procesal para ello, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad o no y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ADMITE dicha Acción de Amparo cuanto ha lugar de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y aplicando la decisión vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000 (caso Mejìa-Sànchez). En consecuencia, se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los terceros interesados ciudadanos Daniel Moniz de Abreu, Alfredo Moniz de Abreu, José Manuel Moniz de Abreu y Olga Fátima Moniz de Abreu, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ULTIMA NOTIFICACIÓN, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública.
Asimismo, se ordena librar Oficio al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas acerca de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el Artículo 15 de la precitada Ley, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo, así como del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, una vez sean consignados los fotostátos necesarios por la parte interesada se proveerá lo conducente. Líbrese boleta de notificación y oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
Nota: En esta misma fecha se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos; y, una vez conste en autos lo solicitado se librara el oficio al Fiscal del Ministerio Público y las boletas de notificación respectivas.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/nsr*
AP11-O-2013-000159.
|