REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2005-000096
PARTE ACTORA:
• ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.440.304, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.714, quien actúa en su propio nombre.-
PARTE DEMANDADA:
• SILVIA MERCEDES COVOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.254.954.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• FRANKLIN HERNANDEZ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.652. –
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
-I-
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2005, por el abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.440.304, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.714, contra la ciudadana SILVIA MERCEDES COVOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-6.254.954.
Por auto dictado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2005, este Tribunal procedió admitir la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales y se ordenó la intimación de la parte demandada ciudadana SILVIA MERCEDES COVOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-6.254.954.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2005, la parte actora intimante, consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa y solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.
Por auto dictado en siete (7) de marzo de 2005, este Tribunal se aperturó el cuaderno de medidas, y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha ocho (8) de marzo de 2005, la parte actora, solicitó se libre nueva boleta de intimación a la parte demandada, la cual fue acordada por auto dictado en fecha 10 de marzo de 2005.
El veintiocho (28) de marzo de 2005, el Alguacil de este Juzgado Javier Rojas, consignó copia de la boleta de intimación dirigida a la ciudadana Silvia Mercedes, quien después de leerla se negó a firmar.
Mediante diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2005, por la parte actora intimante, solicitó se libre boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordado por auto dictado el primero (1º) de abril de 2005.
En fecha cuatro (4) de mayo de 2005, el Secretario Accidental Raimundo Mena, dejó constancia que en fecha tres (3) de mayo de 2005, se traslado a la dirección consignada, donde le hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Silvia Mercedes Covos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.254.954, asimismo, se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la Ley.
El veintiséis (26) de mayo de 2005, la parte intimante, solicitó computo de los días de despacho transcurridos desde el 04 de mayo de 2005, hasta el 20 de mayo de 2005, y solicitó se dicte sentencia.
Por auto dictado el treinta y uno (31) de mayo de 2005, este Juzgado acordó y se practicó cómputo solicitado por la parte actora.
Mediante diligencia presentada en fecha diez (10) de marzo de 2006, la parte actora solicitó, el avocamiento del Juez.
Por auto dictado el quince (15) de marzo de 2006, la Dra. Elizabeth Breto González, se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de la parte de demandada, mediante boleta de notificación que se libró a tal efecto.
En fecha catorce (14) de julio de 2006, el Alguacil de este Juzgado Javier Rojas, consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Silvia Mercedes Covas, titular de la cédula de identidad Nº 6.254.954, asimismo se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la Ley.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, por la parte actora, solicitó se dicte sentencia, siendo ratificada los días 17 de septiembre de 2007.
En fecha doce (12) de diciembre de 2007, la parte actora solicitó el avocamiento del Juez.
Por auto dictado el diecisiete (17) de diciembre de 2007, el Dr. Juan Carlos Varela, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación.
Mediante diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de enero de 2008, la parte actora, solicitó se sirva dictar sentencia.
Por auto dictado en fecha treinta (30) de enero de 2008, la Dra. Elizabeth Breto González, se avocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha tres (3) de marzo de 2007, el Alguacil Accidental, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Silvia Mercedes Covas, titular de la cédula de identidad Nº 6.254.954, quien se negó a firmar la boleta.
Mediante diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de abril de 2008, la parte actora solicitó se sirva dictar sentencia.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, la parte actora, solicitó se dicte sentencia.
El cinco (5) de agosto de 2009, la parte actora solicitó el avocamiento en la presente causa y se dite sentencia.
Por auto dictado el veintiocho (28) de septiembre de 2009, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2009, el Alguacil José Centeno, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Silvia Mercedes Covas, titular de la cédula de identidad Nº 6.254.954, la cual fue recibida por el ciudadano Leonardo Lares, titular de la cédula de identidad Nº 5.891.7990, asimismo, se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la Ley.
En fecha veinte (20) de enero de 2010, el abogado Ismael Fernández, parte intimante, solicitó se dicte sentencia, siendo ratificada el veintiséis (26) de abril de 2010, siete (7) de mayo de 2010 y diez (10) de junio de 2010.
En fecha treinta (30) de julio de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente asunto, quedando las partes a derecho en fecha diecisiete de febrero de 2011, fecha en la cual la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de abril de 2012, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de julio de 2010.
En fecha 23 de septiembre de 2013, el ciudadano ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, consignó copia del cheque de gerencia librado a su favor por la demandada SILVIA MERCEDES COVOS, donde dio cumplimiento a lo ordenado en el decreto de embargo dictado en fecha 12 de abril de 2012, y solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 14 de octubre de 2013, el abogado ISMAEL FERNANDEZ, ratificó diligencia de fecha 23 de septiembre de 2013.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2013, este Juzgado negó lo solicitado hasta tanto conste en autos la voluntad expresa del desistimiento.
En fecha 29 de octubre de 2013, el abogado ISMALE FERNANDEZ, desistió de la demanda y solicitó su homologación.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2013, se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2014, la ciudadana SILVIA COVOS, asistida por el abogado FRANKLIN HERNANDEZ, dio consentimiento al desistimiento y solicitó el levantamiento de la medida.
-II-
Narrado como fueron las precedentes actuaciones que conforman el presente asunto, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento respecto al desistimiento realizado en fecha 14 de noviembre de suscrita por el ciudadano ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.440.304, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35714, quien actúa en su propio nombre, en consecuencia, observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.-
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN; ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, se observa que en fecha 14 de enero de 2014, la ciudadana SILVIA COVOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.254.954, asistida por el abogado FRANKLIN HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.167, parte demandada, dio el consentimiento al desistimiento realizado por la parte demandante en fecha 29 de octubre de 2013, motivo por el cual éste Juzgado DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por el ciudadano ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.440.304, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35714, quien actúa en su propio nombre, en los mismos términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, en consecuencia se HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento y de la Acción, suscrito en fecha 14 de noviembre de 2013, por el abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, quien actúa en su propio nombre, identificados ut supra, en el mismo término expuesto por la parte, de conformidad con el artículo 263 Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, una vez conste en autos los fotostatos necesarios para su certificación, para lo cual se Insta a la parte interesada a consignar. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha siendo las 2:41 p.m., previo cumplimiento de las formalidades exigidas en la ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado la copia a la cual se refiere el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/Mg*-.
Asunto: AH1B-X-2005-000096
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