REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000044
Sentencia Interlocutoria.-
Vista la anterior demanda y los recaudos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las Profesionales del Derecho ciudadanas ADENNIS LORENA GARCIA ZAPATA y YESLIBETH VIRGINIA DÍAZ SALCEDO, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.583.343 y V-18.644.707, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.032 y 155.981, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa SERVIASCORP, SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Calle Sur 23, Edificio 201, Piso 11, Zona Los Caobos, Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 1996, quedando inserta bajo el Nro. 47, Tomo 573-A-Sgdo, según se evidencia de Acta Constitutiva. Asimismo, se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30390584-6; mediante la cual demanda a la Sociedad Mercantil H.M.O. SERVISALUD, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de noviembre de 2007, quedando inserta bajo el Nro. 50, Tomo 1707-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nro. J-29513307-3; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivo.
Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad de la presente causa observa:
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte actora, no estableció la representación legal de la Sociedad Mercantil H.M.O. SERVISALUD, C.A., razón por la cual este Juzgado de procede a dictar el presente Despacho Saneador, de conformidad a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se Exhorta a la ciudadanas ADENNIS LORENA GARCIA ZAPATA y YESLIBETH VIRGINIA DÍAZ SALCEDO, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.583.343 y V-18.644.707, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 163.032 y 155.981, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa SERVIASCORP, SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Calle Sur 23, Edificio 201, Piso 11, Zona Los Caobos, Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 1996, quedando inserta bajo el Nro. 47, Tomo 573-A-Sgdo, según se evidencia de Acta Constitutiva. Asimismo, se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30390584-6, a presentar escrito de reforma de la demandada, mediante el cual señale de forma especifica la representación legal de la Sociedad Mercantil H.M.O. SERVISALUD, C.A., a cuyo efecto se le conceden un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la presente fecha. Asimismo, se ordena el desglose de las facturas que se encuentran desde el folio cuarenta y dos (42) hasta el folio seiscientos cuarenta y tres (643) todos inclusive, a los fines de que sean resguardadas en la caja fuerte del tribunal y se ordena dejar en el expediente copia certificada de las mismas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/ELA/yuleika.
ASUNTO: AP11-M-2014-000044
Hora de Emisión: 3:22 PM
Asistente que realizo la actuación:
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